MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1194/2008

CCT Nº 543/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.238.078/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL por el sector empleador y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente convenio, las partes acuerdan las condiciones de trabajo de los trabajadores que se desempeñan como árbitros deportivos de básquetbol, en la Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Súper Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B" y, aquellos otros torneos que organice la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL por el sector empleador y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.238.078/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.238.078/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.078/07

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1194/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 31/34 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 543/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de septiembre de 2008.

Partes intervinientes: Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina y Asociación de Clubes de Básquetbol.

Actividad categoría de trabajadores a que se refiere: árbitros de básquet que actúan en Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

Número de beneficiarios: 120 (ciento veinte)

Ambito de aplicación: Todo el país.-

Vigencia: Tres años desde la fecha de homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de dos mil ocho, comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y bajo la presidencia de la Dra Silvia Squire, y los miembros integrantes de la Comisión Paritaria Constitutiva de la Convención Colectiva de Trabajo, según Resolución D.N.R.T. Nº 108/08 , Dr. Carlos José PUNTILLO y el Sr. Eduardo Víctor Cayetano BAZZI, en representación de la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL, con domicilio real ubicado en la calle Belgrano 1354 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Dr. Guillermo E. MARCONI, Secretario General, el Sr. Norberto E. WOLLKOPF, Secretario Administrativo y el Sr. Rubén H. TAPIA, Tesorero, en representación del SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio real ubicado en la calle Viamonte 1837 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de suscribir el texto ordenado por la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día 28 de Agosto de 2008, en el marco de las normas fijadas por las leyes Nº 14.250 (T.O. Decreto 108/88) y 23.546 y los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:

PARTES INTERVINIENTES

Artículo 1: La Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC) y el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina (S.A.D.R.A.)

ARBITROS COMPRENDIDOS

Artículo 2: El presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todos los árbitros de básquetbol que en carácter de tales actúen en los campeonatos Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

ZONA DE ACTUACION

Artículo 3: En todo el Territorio Nacional donde actúen árbitros dirigiendo partidos organizados por la Asociación de Clubes de Básquetbol.

JURISDICCION ARBITRAL – DIRECCION DE PARTIDOS

Artículo 4: Desde la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los partidos oficiales de campeonatos que se disputen organizados, programados o autorizados por la Asociación de Clubes de Básquetbol.

HONORARIOS, VIATICOS Y TRASLADOS

Artículo 5: La Asociación de Clubes de Básquetbol concertará con el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina, a nivel nacional, los honorarios, viáticos y gastos de traslados correspondientes, a los partidos de la Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

PREPARACION FISICA Y TEORICA

Artículo 6: Los árbitros comprendidos en el presente Convenio deberán velar permanentemente por su preparación física y teórica como parte de su tarea arbitral, debiendo cumplir las exigencias que en tal sentido determinan los organismos pertinentes de la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC) y la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB).-

EDAD MAXIMA

Artículo 7: Se fija en 50 (cincuenta) años la edad máxima para actuar como árbitro en los campeonatos de Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

DESIGNACIONES

Artículo 8: Todos los árbitros comprendidos en este Convenio deben notificarse de la designación que pudiera haberle correspondido en el Torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

PARTIDOS SUSPENDIDOS

Artículo 9: En todos los casos de partidos suspendidos antes de comenzados los mismos, si el arbitro estuviera en el estadio fehacientemente comprobado se le abonará el 50 (cincuenta)% de los honorarios vigentes y los viáticos completos. Si la suspensión sobreviniera una vez iniciado el partido se le abonará al 100 (cien)% de sus honorarios.

DIA DEL ARBITRO

Artículo 10: Se estipula el día 19 de junio cada año como el día del árbitro deportivo, cobrando quienes actúen dicho día el doble de su retribución ordinaria. El día más próximo a esa fecha en que se jugará en partidos oficiales se efectuará en todos los estadios del país un minuto de silencio en homenaje a los árbitros fallecidos y se actuará con brazalete con los colores patrios.

FERIADOS

Artículo 11: Los árbitros que actúen los días feriados nacionales o sus días de aplicación efectiva cobrarán el doble de sus atribuciones.

CREDENCIAL ARBITRAL

Artículo 12: La Asociación de Clubes de básquet proveerá a todo árbitro del plantel del Torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

RETENCIONES

Artículo 13: La Asociación de Clubes de Básquetbol procederán a retener a sus árbitros oficiales afiliados a SADRA, las cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias dispuestas por el congreso nacional de dicho sindicato, en forma mensual y procediendo a su depósito a cuenta y orden de la organización sindical dentro de los 5 días de retenidos. A dicho efecto el SADRA deberá comunicar fehacientemente a la AdC la nómina de árbitros afiliados y monto de la retención a efectuarse mensualmente por su parte.

REPRESENTANTE

Artículo 14: El Sindicato de árbitros Deportivos de la República Argentina por medio de su Consejo Directivo Nacional designará un representante de la misma ante la Asociación de Clubes de Básquet a efectos de participar en todo aquello que tenga relación con la actuación de árbitros oficiales.

Artículo 15: La Asociación de Clubes de Básquet y S.A.D.R.A podrán suscribir contratos de servicios arbitrales sin relación de dependencia para árbitros de básquetbol, con una duración mínima de dos años de duración en exhibiciones y partidos en los campeonatos de la Liga Nacional de Básquetbol, Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

RECONOCIMIENTO GREMIAL

Artículo 16: La Asociación de Clubes de Básquetbol reconoce al Sindicato de Arbitros de la República Argentina como la única entidad representativa de los árbitros oficiales del torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina", Torneo de Categoría "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categoría "B".

Artículo 17: Las partes se obligan a cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la AdC y de la CABB que no se opongan al presente y/o a la legislación vigente.

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente actuado, firmando los presentes en prueba de conformidad y para constancia, por ante mí, que certifico.-