MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1195/2008

Registro Nº 861/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 231, 231 vuelta, 232 y 232 vuelta, el que es ratificado a fojas 288 y 290 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que a fojas 234/286 se presentan los trabajadores a prestar conformidad.

Que en relación a lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo transitorio, obrante a foja 232 vuelta, corresponde indicar que las partes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26.341.

Que el acuerdo tiene vigencia de un año a contar de la firma des mismo, con posibilidad de extender el plazo de vigencia si se mantuviera la situación de crisis actual.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 231, 231 vuelta, 232 y 232 vuelta, y ratificado a fojas 288 y 290 del Expediente Nº 1.241.498./07.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 231, 231 vuelta, 232 y 232 vuelta del Expediente Nº 1.241.498/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.498/07

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 231/232 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 861/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En el marco del Expediente Nº 1.241.498/07 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes:

1. PARANA METAL S.A. (en adelante la "EMPRESA"), con domicilio en Ruta Provincial 21 km 245 de la ciudad de Villa Constitución, representada a los efectos de este acto por los Señores Jose Manuel Cenoz, Gonzalo Cenoz y Miguel Angel Raspall, y con el patrocinio letrado del Dr. Juan Jose Etala; y

2. La UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante UOMRA), con domicilio en calle Adolfo Alsina 485 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada a los efectos de este acto por los Señores Victorio Paulón y Orlando Verón, Secretario General y Pro tesorero respectivamente de la Seccional de Villa Constitución; y el Señor Antonio Caló, Secretario General de la UOMRA; con el patrocinio del Dr. Tomas Calvo;

han arribado a un Acuerdo Preventivo de Crisis, conforme los términos y condiciones que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES (hechos posteriores a la presentación del PPC)

ü En fecha 05/10/07 LA EMPRESA presentó formalmente el pedido de apertura de PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, previsto por la Ley 24.013 sus modificatorias y complementarias.

ü La presentación se realizó en el marco de la crisis económica y financiera que atravesaba LA EMPRESA y cuya debida demostración diera lugar al otorgamiento por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante MTEySS) de la ayuda económica otorgada en el marco del Programa de Recuperación Productiva (Resolución MTEySS 481/02) destinada al cumplimiento de las obligaciones salariales de LA EMPRESA (en adelante "PRO.RE.PRO."). El otorgamiento por parte del MTySS de la ayuda económica referida, es prueba por demás elocuente de la situación de crisis de LA EMPRESA.

ü En fecha 11/10/07 y en el marco de la presentación referida, LA EMPRESA y UOMRA llevaron a cabo una reunión inicial por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del MTySS y representada en la audiencia por su Subdirectora Dra. Silvia Squire de Puig Moreno.

ü En tal reunión, LA EMPRESA formalizó la denuncia de la gravísima situación de crisis que atravesaba y las potenciales consecuencias perjudiciales que ella podía acarrear para la sustentabilidad de la misma fuente de trabajo.

ü A sugerencia de UOMRA, las partes dieron inicio a una instancia de negociación informal orientada a profundizar el análisis de la situación denunciada, identificar sus causas, precisar sus eventuales resultados y, llegado el caso, propiciar la búsqueda e implementación de alternativas superadoras de tal escenario.

ü La apertura de esta ámbito de trabajo previo al Procedimiento de Crisis resultó posible gracias a la implementación del PRO.RE.PRO., cuya aplicación a esa altura era ya (y aún hoy continúa siéndolo) decisiva para la continuidad de LA EMPRESA y otorgaba así cierto margen para explorar un solución negociada.

ü El día 16 de octubre de 2007 se reunieron los negociadores designados de UOMRA y LA EMPRESA, dando inicio a un vasto proceso de análisis de la situación mencionada, el cual se extendió a lo largo de seis meses durante los cuales se concretaron veintidós (22) reuniones formales entre las partes, a saber:

ü Siete (7) encuentros en la sede gremial de la UOMRA,

ü Nueve (9) en el mismo establecimiento de LA EMPRESA,

ü Seis (6) en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe (subsede regional Rosario).

ü En la mayoría de ellas intervinieron directa y activamente diferentes organismos oficiales interesados en propiciar la negociación, entre los cuales se destacan el Ministerio de Trabajo de la Nación, su homónimo de la Jurisdicción Provincial, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial —INTI— y el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe.

ü Durante ese largo proceso, las partes mostraron total predisposición al diálogo, y ahondaron en la verificación y tratamiento de la situación denunciada.

ü En la absoluta convicción de la veracidad de la crisis y sus causas, LA EMPRESA otorgó durante este período el mas amplio acceso a toda la información y documentación relacionada con la gestión del negocio, permitiendo su revisión y control por parte de los representantes técnicos de las partes y de los organismos oficiales e impartiales intervinientes (INTI —Centro Regional Rosario—, Ministerios de Producción y Trabajo de la Provincia). Entre otras, puso a disposición de aquellos información detallada e integral de LA EMPRESA, su administración, métodos de trabajo y gestión, resultados económicos obtenidos en los últimos ejercicios, situación financiera, política comercial, etc.

ü Entre los resultado mas palpables de este largo —pero fructífero— proceso de acercamiento entre las partes, cabe resaltar los siguientes hechos:

ü Creación de una comisión técnica mixta, con representación y participación activa de la representación de los trabajadores (comisión interna y operarios) y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, orientado a promover la participación de todos los actores en los procesos de mejora continua de la gestión productiva. Esta comisión, verdadero logro del acercamiento y debate enriquecedor de las partes, se encuentra vigente y en pleno funcionamiento a la fecha.

ü LA EMPRESA diseño y presentó un PLAN DE REESTRUCTURACION OPERATIVA del proceso productivo, a implementar de inmediato con el fin de: i) alcanzar el equilibrio de la situación económico-financiera de LA EMPRESA; ii) permitir afrontar la continuidad del negocio frente al vencimiento de la ayuda económica que el Gobierno Nacional viene otorgando a través del PRO.RE.PRO.; y iii) facilitar el ámbito de trabajo bilateral encargado de analizar soluciones de fondo al problema del costo laboral. Este plan de reorganización, que comenzó a implementarse en el mes de abril, viene mostrando mejoras que, sin ser aún suficientes, van acercando paulatinamente a LA EMPRESA a la recuperación del punto de equilibrio del negocio.

ü En lo referido a la reestructuración salarial reclamada por LA EMPRESA, se puso sobre la mesa de negociación informal distintas alternativas de REESTRUCTURACION LABORAL, absolutamente detalladas y precisas, basadas en la necesidad imperiosa de lograr una adecuación del costo laboral que coadyuvara, conjuntamente con la mejora de eficiencia productiva, a revertir la pérdida operativa existente, garantizar la rentabilidad y sustentar la inversión necesaria, pilar improrrogable de la sustentabilidad y viabilidad de la fuente de trabajo en el tiempo. Todas esas propuestas, valga aclarar, fueron hechas sobre la base irrenunciable de respetar y mantener condiciones salariales superadoras de las mínimas legales establecidas por ley y convenios colectivos

ü En este orden de ideas es que las partes han alcanzado finalmente un punto de encuentro, en el cual entienden puede sustentarse el nuevo acuerdo laboral que exige la continuidad del negocio.

ü Sin embargo, la sensibilidad y complejidad del tema requiere aún tiempos de maduración y decantación propios de la senda que las partes han asumido, desde el mismo inicio de este proceso, como indeclinable; esto es, la obtención de una salida negociada, acordada en el marco de la paz social y la continuidad operativa del establecimiento fabril.

ü Dado que estos plazos no resultan compatibles con las urgencias de la situación que atraviesa el negocio, es que las partes han buscado la forma de alivianar transitoriamente la carga económica del costo de la mano de obra, en tanto terminan de conciliar las pautas del nuevo convenio de empresa, alcanzando así el acuerdo que en esta presentación se acompaña.

ü Finalmente, cabe agregar que, como fuera ampliamente desarrollado en el escrito original y es de conocimiento de todos los intervinientes, la problemática aquí planteada excede la mera coyuntura particular de LA EMPRESA, siendo ella la realidad del sector fundidor en general atento sus especiales características ya expuestas en detalle (mano de obra intensiva, aplicación a la actividad de la escalas salarial mas alta del Convenio UOM, entre otras). Es por esto que hemos continuado explorando, con el apoyo de las asociaciones representativas pertinentes (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, Cámara de Fundidores de la República Argentina, Federación Industrial de Santa Fe, y demás), soluciones integrales a la difícil realidad que ya toca a todos las empresas del rubro.

ü La situación ha sido comprendida y generó una respetable atención en los distintos escenarios posibles, pero a la fecha aún no se han alcanzado los resultados esperados, de marra que urge a cada empresario velar por su condición individual.

ACUERDO TRANSITORIO.

1. Conservar la naturaleza remuneratoria del salario básico de convenio, entendiendo por tal el que se compone de:

ü jornal básico dispuesto por las paritarias del sector para la Rama 4 (Automotor) del Convenio Colectivo de trabajo Nº 260/75;

ü adicionales dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo o el Convenio Colectivo de Trabajo, correspondientes a la relación (antigüedad) posición (calorías, insalubridad) o régimen de trabajo (nocturnidad) al que se encuentra afectado el trabajador.

2. Liquidar como conceptos no remuneratorios, y por lo tanto no considerados al efecto del cálculo de los aportes y contribuciones, los adicionales nacidos de acuerdos de empresa; a saber: Adicional de Empresa (porcentual que actúa como incremento del jornal básico e impacta sobre toda la liquidación), adicionales compensatorios por cambio de turno o sector, y adicionales personales o sectoriales obtenidos como contraprestación de acuerdos de productividad; es decir, todos los rubros salariales que exceden los básico de convenio aplicables al personal de LA EMPRESA. (Se Anexa Listado del personal prestando su conformidad).

3. La totalidad de la liquidación de rubros, tanto remunerativos como no remunerativos, se realizará en dinero en efectivo, eliminando las actuales prestaciones otorgadas en el marco del artículo 103 bis incisos b y c de la Ley de Contrato de Trabajo (tickets canasta, restaurant, etc.).

4. El acuerdo se extiende por un año a contar de la firma del mismo, con posibilidad de extender plazo de vigencia si se mantuviera la situación de crisis actual.

5. Las partes dejan constancia expresa del carácter transitorio y excepcional de los incrementos que, durante el plazo de vigencia del Acuerdo Transitorio, experimentarán los ingresos de los trabajadores alcanzados por este Acuerdo en los haberes efectivamente percibidos (Haberes Netos) como consecuencia de la conversión de ciertos rubros de la liquidación en no remunerativos. En tal sentido, la UOMRA reconoce que, una vez vencido el Acuerdo Transitorio, la totalidad de los rubros de la liquidación adquirirán nuevamente carácter remunerativo y sufrirán una merma efectiva en razón de las retenciones legalmente dispuestas, sin derecho a incremento alguno en razón de tal merma.

6. En este marco, LA EMPRESA garantiza la aplicación de los aumentos dispuestos por paritarias en forma inmediata y automática.

PRORROGA DE NEGOCIACION Y COMPROMISO DE LAS PARTES.

7. Las partes expresan su firme voluntad de alcanzar un Nuevo Convenio de Empresa en materia salarial, para lo cual se comprometen a continuar la negociación por un período de 90 días, dentro del cual presentarán una propuesta definitiva en tal sentido, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75.

HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA DEL ACUERDO

8. Las partes comparecientes entienden que han alcanzado una justa composición de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el marco del régimen normativo del Procedimiento Preventivo de Crisis, por lo que solicitan la homologación administrativa del presente Acuerdo y el posterior archivo de las presentes actuaciones.