MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1198/2008

Registros Nº 858/2008 y 859/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.890/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley. Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empresaria, obrante a fojas 11/15 y 32/35 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 del que resultan partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados los Acuerdos suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empresaria, obrante a fojas 11/15 y 32/35 del Expediente Nº 1.259.890/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 32/35 del Expediente Nº 1.259.890/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.890/08

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 32/35 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 858/08 y 859/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.259.890/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2008, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. Maria PORCELLINI, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo parcial en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes PRIVADOS:

1º) Disponer que a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de junio del 2008, la suma NO REMUNERATORIA denominada "Adicional Transitorio no remunerativo", que fuera otorgada con la recomposición salarial del año anterior se incorpore directamente a los básicos de convenio conforme cada categoría profesional, y de acuerdo al código salarial que identifica las mismas.

2º) Establecer una recomposición salarial, remuneratoria y directamente aplicable a los básicos de convenio para cada categoría profesional como aumento correspondiente al presente ejercicio, con incorporación directa a los básicos de convenio, dividiendo su ingreso a la grilla en dos (2) partes a partir de los haberes del mes de junio de 2008, con otro porcentaje agregado en el mes de julio quedando de esa manera hasta la finalización del presente Acuerdo, que finaliza en el mes de marzo de 2009. En ese mes las partes se comprometen a reunirse para analizar el estado de los salarios de convenio.

En consecuencia los salarios básicos quedan de la siguiente manera a partir del mes de junio de 2008 con la incorporación de las sumas no remuneratorias del Acuerdo Salarial 2007 y el primer tramo del aumento del presente año,

A) SUELDO BASICO CONVENCIONAL CONCESIONARIOS EMPRESAS PRIVADAS

JUNIO 2008

4) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe hasta su concurrencia el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta septiembre del 2008 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

6) COMPROMISO FINAL.

Atento que el convenio colectivo de trabajo 401/05 se encuentra vencido en cuanto a su plazo estipulado permaneciendo vigente por ultra actividad, las partes convienen en comprometerse formalmente a formar la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

Sin más, siendo las 18.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

Expediente Nº 1.259.890/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio de 2008, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), el Sr. Angel LUIS SEBASTIAN, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo total en las presentes actuaciones que complementa y culmina el anteriormente firmado con fecha 11 de junio de 2008 con el sector de establecimientos que prestan servicios a concedentes PRIVADOS fijándose la recomposición salarial en éste acto exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes en establecimientos PUBLICOS dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1º) Disponer que a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2008, la suma NO REMUNERATORIA denominada "Adicional Transitorio no remunerativo", que fuera otorgada con la recomposición salarial del año anterior se incorpore directamente a los básicos de convenio conforme cada categoría profesional, y de acuerdo al código salarial que identifica las mismas.

2º) Establecer una recomposición salarial, remuneratoria y directamente aplicable a los básicos de convenio para cada categoría profesional como aumento correspondiente al presente ejercicio, con incorporación directa a los básicos de convenio, a partir de los haberes del mes de julio de 2008, quedando de esa manera hasta la finalización del presente Acuerdo, que finaliza en el mes de marzo de 2009. En ese mes las partes se comprometen a reunirse para analizar el estado de los salarios de convenio.

En consecuencia los salarios básicos quedan de la siguiente manera a partir del mes de julio de 2008 con la incorporación de las sumas no remuneratorias del Acuerdo Salarial 2007 y el aumento del presente año, a saber:

A) SUELDO BASICO CONVENCIONAL CONCESIONARIOS ENTIDADES PUBLICAS

JULIO 2008

3) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe hasta su concurrencia el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta septiembre del 2008 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

4) COMPROMISO FINAL.

Se ratifica lo expresado en el Acuerdo firmado parcialmente en fecha 11 de junio de 2008, referido a la renegociación del convenio colectivo de trabajo 401/05 en el compromiso de las partes de reunir los miembros de la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha, atento que el mencionado convenio se encuentra vencido y vigente por ultraactividad de ley.

Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

Sin más, siendo las 15.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

— ACLARACION —

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1198/2008

En la edición del 24 de noviembre de 2008, en la que se publicó la citada Resolución en el rubro Convenciones Colectivas de Trabajo, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Registros Nº 258/2008 y 259/2008

DEBE DECIR: Registros Nº 858/2008 y 859/2008