MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1199/2008

Registro Nº 860/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.277.538/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.277.538/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14, 15 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, el pago de una suma no remunerativa de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) por el término de CUATRO (4) meses desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de agosto de 2008 inclusive, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.277.538/08, ratificado a fojas 14, 15 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.277.538/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.277.538/08

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1199/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 860/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008 se reúnen por una parte los Sres. : Dr. Guido Benigno y Juan Carlos Carbajal en su carácter de representantes de Servicios Moviles S.A . en adelante la empresa; y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial y, Gustavo Moran, Jorge Marelli y Ricardo De Simone, en sus respectivos caracteres de Consejo Directivo Nacional del SMATA y Gustavo Gil, Carlos Beretta, Rodolfo Rocanieri, Hector Abreu, y Gustavo Lanfranco, como delegados del personal, todos en adelante EL GREMIO quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que las partes se encuentran en plena discusión salarial a fin de fijar la nueva escala que se aplicara a los trabajadores comprendidos en la citada convención.

Que con el objeto de evitar un deterioro del poder adquisitivo en los haberes de los trabajadores de Servicios Móviles S.A., hasta tanto sea determinada la nueva escala salarial, las partes de común acuerdo:

RESUELVEN:

PRIMERA: Por el término de 4 (cuatro) meses, es decir desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de agosto de 2008 inclusive, el pago de la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650), mensuales y consecutivos, con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos.

SEGUNDA: Las sumas acordadas se harán efectivas en forma mensual y consecutivas, la primera de ellas a partir del 26 de mayo de 2008 y así sucesivamente el 15 de junio de 2008 la segunda, el 15 de julio de 2008 la tercera y la última el 15 de a agosto de 2008.

TERCERA: El presente acuerdo será presentado, por ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y empleo de la Nación, para que sea agregado al expediente de Negociación paritaria a los fines de su homologación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2008.