MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1200/2008

Registro Nº 863/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.460/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 822/06 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 822/06 "E".

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes actualizan el valor del viático previsto en el artículo 51 mentado convenio.

Que en ese marco se fijan los valores de: "Viáticos por comisiones y adscripciones" Pesos Ciento Treinta y Cinco ($ 135), "Desayuno" Pesos Seis ($ 6), "Almuerzo" Pesos Veintiocho ($ 28), "Cena" Pesos Veintiocho ($ 28), "Alojamiento" Pesos Sesenta y Cuatro ($ 64) y "Gastos Menores" Pesos Nueve ($ 9).

Que en referencia a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 15 de Abril de 2008, previa homologación, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.) y TELECOM ARGENTINA S.A., el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.460/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.281.460/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.460/08

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 863/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, en representación de SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.), el Sr. Osvaldo PAGANO, por la otra, la Sra. Claudia ROMERO ROURA y el Sr. Jorge LOCATELLI, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del viático previsto en el art. 51 del CCT 822/06 "E" que quedarán fijados en:

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones y adscripciones (Art. 53)

135

Monto diario

Fraccionamiento inciso e)

   

Desayuno

6.00

Monto diario

Almuerzo

28.00

Monto diario

Cena

28.00

Monto diario

Alojamiento

64.00

Monto diario

Gastos Menores

9.00

Monto diario

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 15 de abril de 2008, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.