MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1206/2008

Registro Nº 873/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.752/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es ratificado a foja 49 por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de adicionales de carácter remunerativo y otorgan una suma de naturaleza no remunerativa.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud del contenido de la cláusula CUARTA del acuerdo de marras referido a "vales alimentarios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deberán cumplimentar, en caso de corresponder, lo establecido por la Ley Nº 26.341, la cual dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.280.752/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.280.752/08.

ARTICULO 3º —Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.752/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 873/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.280.752/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Julio de 2008, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales el Sr. Alfredo Antonio ARIENTI con D.N.I. 16.639.524, Dr. José Antonio ZABALA con D.N.I. 17.331.149 ambos en el carácter de apoderados tal como lo acreditan con la copia de los poderes que adjuntan en este acto, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5º frente (T.E. 4328-0804) de la C.A.B.A. en representación de SAN TIMOTEO S.A. "Clínica del Sol", por una parte y por la otra Hector Ricardo DAER, Javier Nicolas POKOIK y Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Marta SEQUEIRA con D.N.I. 12.563.728, Daniel Enrique CABRERA con D.N.I. 22.101.003, Estela FRANCO con D.N.I. 29.674.233, Silvestre Javier CARRILLO con D.N.I. 25.182.868, Isidro NUÑEZ con L.E. 8.373.910, Jorge Adrian MARTINES con D.N.I. 28.464.690, Luis Alberto VALLEJOS con D.N.I. 17.656.171. Mario CARRIZO con D.N.I. 21.848.995 y Ricardo Raúl SOTO con D.N.I. 16.577.300, integrantes de la Comisión Interna, todos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Marcelo SEGAL (Tº 9 Fº 410 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar la asignación por lavado y planchado de uniforme (art. 30 CCT 122/75), a partir del mes de julio de 2008, a todos los trabajadores convencionados, la que será equivalente al 10% (Diez por ciento) del sueldo básico de la categoría mucama del Establecimiento.

SEGUNDO: Asimismo las partes convienen con relación a la "Caja Compensadora" (art. 9º inc. "1" CCT 122/75) que a partir del 1 de julio de 2008 el Empleador elevará los importes correspondientes a cada trabajador a la suma de PESOS DIECISIETE ($ 17,00) por cirugía.

TERCERO: Igualmente el Empleador ofrece y la asociación sindical acepta una asignación no remunerativa, extraordinaria y de pago único de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) por cada trabajador comprendido dentro del CCT 122/75, suma que será efectivizada en dos cuotas mensuales, conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008, abonando la Empresa PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el mes de julio y de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) en el mes de agosto de 2008 en la persona de cada trabajador aludido.

CUARTO: Asimismo las partes acuerdan que el empleador reconocerá a partir del mes de diciembre de 2008;

a) Al personal de enfermería que percibe vales alimentarios por un valor fijo mensual, se le reconocerá un adicional remuneratorio de PESOS CIEN ($ 100,00) mensuales Esta suma se incrementará en igual porcentaje al que surja en concepto de incremento de salarios básicos aplicable a la categoría de cada trabajador, por el presente año 2008 en las paritarias actualmente en trámite en el marco del CCT 122/75;

b) Al resto del personal que percibe Vales alimentarios por un valor fijo mensual, se le reconocerá un adicional remuneratorio de PESOS TREINTA ($ 30,00) mensuales. Esta suma igualmente se incrementará en igual porcentaje al que surja en concepto de incremento de salarios básicos por el presente año 2008 aplicable a la categoría de cada trabajador, por las paritarias actualmente en trámite en el marco del CCT 122/75.

El adicional remuneratorio previsto en este artículo será independiente y no absorbible por otros incrementos legales, convencionales y/o de partes que se suscriban en el futuro, como se señala precedentemente, su importe se verá incrementado en igual porcentaje al que surja en concepto de incremento de salarios básicos por el presente año 2008 aplicable a la categoría de cada trabajador, por las paritarias actualmente en trámite en el marco del CCT 122/75.

QUINTO: Finalmente las partes convienen un incremento, a partir del mes de diciembre de 2008, del Premio de Asistencia, para todo el personal comprendido en este acuerdo de PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00) mensuales por cada trabajador, sujeto a las mismas condiciones vigentes hasta la fecha.

En este estado las partes ratifican el presente acuerdo solicitando su pronta homologación en los términos de la Ley 14.250.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.