MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1284/2008

Registro Nº 921/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.262/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.284.262/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificado a fojas 188 y 189, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen pautas salariales para el personal de la empresa mencionada ut-supra, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.284.262/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.284.262/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.262/08

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1284/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 921/08. — JORGE ALEGANDRO INSUA, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. de Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de julio de 2008, comparecen, por una parte la empresa CARGILL S.A.C.I., con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 928, Piso 2* de la C.A.B.A., representada en este acto por los señores Marcelo Patriarca y Ricardo Duaygues y por la otra la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, con domicilio en Piedra 77, Piso 5* de la C.A.B.A., representada en este acto por los Sres. Julio C. Alvarez y Ramón Ratto, con el patrocinio de la Dra. Silvia Lilian Garcia y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, manteniendo domicilio constituido en Piedras 77, Piso 5* "B" de la C.A.B.A., representado por los señores Adrian Davalos y Daniel Jofra, con el patrocinio de los Dres. Horacio Zamboni y Luciana Cenci.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo a fin de establecer pautas salariales, según se dispone en las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Acuerdo regirá para el personal de CARGILL S.A.C.I., comprendido dentro de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N* 420/2005, que se desempeña actualmente o se desempeñe en lo sucesivo, en la Planta Aceitera sita en Solis 822 bis. de la localidad de Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe.

Segunda.

El Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1* de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre 2008.

Tercera. Mensualización.

Los incrementos que resulten de las nuevas pautas salariales, se reflejan en importes mensuales, atento que, a partir del día 1* de agosto de 2008, el personal comprendido en el C.C.T. mencionado en la cláusula precedente, percibirá sus haberes con la mencionada periodicidad.

Cuarta.

Queda establecido que el salario básico mensual, a partir de la vigencia del presente acuerdo, será liquidado y figurará en los recibos de sueldo, conjuntamente con los adicionales convencionales que a continuación se describen y se liquidarán cada uno de ellos como rubro separado:

a)Turno rotativo

b) Horas nocturnas

c) Antigüedad

d) Presentismo

Quinta:

Adicional por turnos rotativos

Turnos rotativos.

El trabajador que se desempeñe en turnos rotativos, percibirá un adicional del 25% (veinticinco por ciento), calcula sobre los salarios básicos de cada categoría.

Se entenderá por Turnos Rotativos, aquellos que se realicen bajo el concepto de trabajo por equipos (Art. 202 L.C.T.), con el objeto de cubrir 24 horas de labor diaria.

Sexta:

Adicional por antigüedad

Al personal comprendido en el presente Acuerdo, se le liquidará el adicional por antigüedad sobre el jornal básico.

Séptima:

Adicional por turno nocturno

Al personal que no trabaje durante los sábados y domingos, se le abonará un adicional del 25% sobre las horas nocturnas efectivamente trabajadas.

Octava:

Presentismo

Se abonará la cantidad de $ 50 por mes.

NOVENA. Tabla de salarios

Cat. A y E - $ 2.400.-

Cat. B y F - $ 2.600.-

Cat. C y G - $ 2.800.-

Cat. D y H - $ 3.000.-

Décima.

Dentro de los importes de salarios indicados en la cláusula anterior, se encuentran comprendidos todos los rubros remuneratorios que por cualquier concepto y denominación abonara Cargill S.A.C.I. a la fecha de la firma del presente.

Aquellos trabajadores respecto de los cuales la nueva estructura salarial arroje un incremento inferior al percibido según la actual, cobrarán la diferencia.

Décimo Primera.

Se aclara expresamente que dentro del concepto de salario, que se conforma y acuerda entre las partes firmantes del presente, se incluyen los importes que a la fecha percibían los trabajadores comprendidos en el esquema de trabajo rotativos por equipo, por tareas realizadas desde los sábados después de las 13 horas hasta los domingos a las 24 horas, entendiéndose como discontinuados los pagos que bajo tal concepto se hubieran estado efectuando.

Décimo Segunda.

Los nuevos importes remunerativos establecidos en el presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial u otorgamiento de suma no remunerativa que se disponga por disposiciones oficiales, o en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 420/05 y/o el que en el futuro lo sustituya o reemplace, cualquiera sea la fecha en que tales mejoras se otorguen.

Décimo Tercera

Las partes convienen en que Cargill S.A.C.I. abonará al personal comprendido en el CCT 420/05 una suma no remuneratoria de $ 300.- (Trescientos Pesos) mensuales, durante los meses de julio 2008 hasta diciembre de 2008, quedando establecido que a partir de esa fecha, pasará a integrar los salarios básicos de convenio.

Décimo Cuarta.

En cualquier caso que los montos mensuales establecidos en la cláusula novena, deban traducirse en jornales horarios, el monto se fijará por la división del mensual por la cantidad de 192.

Décimo Quinta.

Las partes ratifican el mutuo propósito de preservar el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas, así como de evitar todo tipo de conflicto, y se comprometen a buscar soluciones a cualquier diferencia que entre ellas pudiera plantearse, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas posibles.

Décimo Sexta:

En el marco de relaciones armónicas y mantenimiento de la paz social, las partes conservan la comisión salarial permanente a efectos de tratar la evolución salarial de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

Décimo Séptima:

La representación gremial, solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario de la aplicación del presente acuerdo (afiliado o no), que se integra al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, el 40% (cuarenta por ciento) del incremento correspondiente a dicho mes. La representación empresaria procederá en tal sentido previa homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, las partes firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.