MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1208/2008

Registro Nº 867/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 274.430/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de la citada actuación obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2007, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 274.430/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 274.430/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004), procediéndose a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.430/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 867/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), representado en este acto por el Lic. Andrés Eluani, Gerente Ejecutivo, el Lic. Pablo Antolin, Gerente de Logística, y el Dr. Roberto Domínguez, Asesor Laboral, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, representado por el Sr. Urbano Otero, el Sr. Alberto Rodríguez y el Sr. Daniel Strá, se acuerdan los siguientes puntos:

1- Un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre los básicos mensuales a partir del mes de septiembre de 2007. Dicho incremento se aplicará sobre los sueldos básicos mensuales acordados en el acta del día 21 de diciembre de 2006 y de acuerdo al anexo I que forma parte del presente.

2- Adherir, para la liquidación de las Asignaciones Familiares del Personal del Ente Provincial Regulador Eléctrico, al Régimen establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 7377, sus modificatorias y reglamentaciones, a partir del mes de octubre de 2007.

3- Este acuerdo da por terminada la discusión salarial para el año 2007.

4- Ambas partes se comprometen a discutir la política salarial para el año 2008 con posterioridad al 11 de diciembre de 2007.

5- La aplicación de la presente se encuentra sujeta a la promulgación de la norma que exceptúa al EPRE de la aplicación por única vez del art. 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal y de la ratificación por parte de la autoridad competente del Organo de Control, presentándose en dicho momento para su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 25 días del mes de octubre de 2007.

Anexo I Sindicato de Luz y Fuerza