MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1214/2008

Registro Nº 866/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 303/305 del precitado expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con las representaciones empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 303/305 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas, y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 303/305 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase sabe que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1214/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/305 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 866/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO 1

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)

PASTAS FRESCAS

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2008, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Hector TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Emilio ROMERO con L.E. 6.243.842, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra los Sres. Jose Maria MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manteniendo el domicilio constituido en la calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 de la C.A.B.A. (4654-3281) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; con el patrocinio de la Dra. Nora Graciela FLORES (Tº 30 Fº 518 C.P.A.C.F.); y en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y DE LA CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 1371 Piso 2º Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008, hasta el 30 de junio de 2009.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/07/2008 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO 1 de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. También absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aun las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 – t.o. 2004).

5.- Adicional no remunerativo: Sin prejuicio de lo precedentemente acordado, la Comisión Negociadora continuará analizando la posibilidad de otorgar un adicional No Remunerativo a todos los trabajadores de la actividad, de pesos Trescientos cincuenta ($ 350,00).

6.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

7.- Modificaciones de los arts. 57º y 59º del CCT 90/90: En virtud de lo resuelto en el 27° Congreso Nacional de Delegados del SATIF, celebrado en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, los días 22 y 23 de abril de 2008, las partes acuerdan modificar los arts. 57º y 59º de C.C. de T. Nº 90/90.

El aporte actualmente vigente, que abonan los trabajadores afiliados a favor del SATIF, es equivalente al tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones. El mismo se compone del dos y medio por ciento (2,5%), en concepto de cuota sindical mencionado en el art. 57º del C.C. de T., y el medio por ciento (0,5%) como contribución solidaria previsto en el art. 59º. Las partes acuerdan en unificar el aporte de estos trabajadores, lo que facilitará la tarea administrativa de retención y el control de los depósitos de la cuota sindical.

Conforme al art. 59º del C.C. de T. Nº 90/90, los trabajadores comprendidos en él y no afiliados a la organización sindical, contribuyen con el medio por ciento (0,5%) del total de sus remuneraciones. Atento a lo resuelto en el Congreso General de Delegados del SATIF, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º de la ley 14.250, dicha contribución solidaria se elevará al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones.

En consecuencia, las partes acuerdan reformular los arts. 57º y 59º del C.C.T. Nº 90/90, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 57 – RETENCION OBLIGATORIA DE LAS CUOTAS DE AFILIADOS:

De conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Asociaciones sindicales y demás disposiciones vigentes, sobre aportes sindicales, la cuota societaria deberá ser retenida por los empleadores. En tal sentido y de acuerdo a lo resuelto en su oportunidad por los cuerpos orgánicos del S.A.T.I.F. los empleadores retendrán mensualmente a su personal, afiliado a la organización sindical, el tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones, que corresponde al 2,5% de la cuota sindical (ley 23.551, art. 38), más el 0,5% en concepto de contribución (ley 14.250, art. 9º) importe éste que lo depositarán a la orden del S.A.T.I.F. en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito, cuenta Nº 84-090-09.

Art. 59º - APORTE SOLIDARIO

Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, no afiliados al S.A.T.I.F, contribuirán solidariamente a la organización sindical con el dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones, sólo durante la vigencia del mismo y como contraprestación por los beneficios que reciben en materia de condiciones de trabajo, y por las mejoras salariales obtenidas con motivo de la gestión sindical. Los empleadores comprendidos en el presente convenio, deberán retener mensualmente el importe establecido precedentemente y depositarlo a la orden de S.A.T.I.F. en la misma cuenta y entidad bancaria a que se hace referencia en el artículo anterior.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los representantes de las partes, en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.