MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1226/2008

Registro Nº 869/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.287.244/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.287.244/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OFFICE NET SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para el personal que realiza las tareas de distribución fuera del ámbito del establecimiento de la empresa, diez pesos por día efectivamente trabajado, con carácter no remunerativo, conforme el régimen establecido por el Artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OFFICE NET SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.287.244/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.287.244/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.244/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 869/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.287.244/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Manuel Alvaro Caamaño D.N.I. Nº 13.760.514 en su carácter de Subsecretario de Asuntos Gremiales del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO – CAPITAL FEDERAL, conjuntamente con los delegados de personal Sres. Juan Cruz García Ferrelli, D.N.I. Nº 24.905.073, Rolando Ezequiel Carrizo D.N.I. Nº 25.061.292 y Tomás Salvador Ascona, D.N.I. Nº 92.418.295 por una parte y por la otra lo hacen la Sra. Natalia Elizabeth Arnaldi, D.N.I. Nº 24.870.519 en su carácter de Gerente de RRHH, en representación de OFFICENET S.A., siendo a su vez apoderada de la misma, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA GIMENA DE DIEGO Tº 77 Fº 136 CPACF, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en forma conjunta y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN:

(a) Que las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas en sus respectivos ámbitos, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales.

(b) Teniendo en cuenta que el personal que realiza sus tareas en el sector de distribución, dadas las características de su actividad desarrollada fuera del ámbito del establecimiento de la empresa, y que dicho traslado implica que los trabajadores se vean imposibilitados de acceder al comedor de la empresa, deben recurrir a proveerse su aImuerzo fuera de dicho ámbito. De esta manera, la empresa ha decidido compensar en parte las mayores erogaciones a las que se ven expuestos los trabajadores para proveerse de su almuerzo, las cuales claramente se enmarcan dentro del concepto de viático que regula el art. 106 de la LCT. Esto se acuerda entre las partes teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores para acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del gasto reconocido, y evitar en consecuencia, que afronten el mismo de su pecunio ante la ausencia de comprobante, con el consiguiente perjuicio que les ocasiona. Es por ello que los firmantes expresamente han acordado que al mismo se dé carácter no remunerativo, conforme el régimen establecido por el art. 106 de LCT (viáticos convencionados). Dicha dación obligatoria será otorgada por la empresa firmante, en forma mensual, con carácter no remunerativo, a razón de pesos diez ($ 10) por día efectivamente trabajado, sin necesidad de ser acreditado con comprobante, al personal del sector de distribución, y al que en el futuro ingrese a dicho sector. El mismo es retroactivo al mes de julio de 2008.

(c) Que solicitan su homologación a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Efectuadas estas consideraciones, las partes han estimado pertinente la celebración del presente acuerdo, con el fin de obtener paz social, donde la parte sindical se comprometen y garantizan a través del mantenimiento del buen diálogo y comunicación, abstenerse hasta diciembre del 2008, de realizar cualquier medida causada en relación a este asunto.

En este estado el funcionario actuante el funcionario actuante hace saber que a los fines de la homologación solicitada la empresa deberá acompañar estatutos en el término de 72 horas.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.