SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 958/2008
Establécese que a partir del 1º de marzo de 2009 se extenderá el certificado de autoridades a los Agentes del Seguro de Salud que cumplan con la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el artículo 13 del Decreto Nº 576/93.
Bs. As., 24/11/2008
VISTO la Ley Nº 23.660, el Decreto Reglamentario Nº 576/93-PEN y la Resolución Conjunta Nº 822/04-SSSalud y 13.700/04-APE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN, reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.
Que a fs. 27 luce la Providencia Nº 562/08- RNOS mediante la cual el Registro Nacional de Obras Sociales emitió el informe técnico de su competencia.
Que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que este Organismo, en su calidad de Ente de ontralor de las Obras Sociales, expida el certificado de autoridades.
Que es función de la Superintendencia de Servicios de Salud velar por el estricto cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.
Que ante presentaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud que acreditaron un cumplimiento parcial de la documentación exigida por la normativa vigente, este Organismo extendió oportunamente, como excepción, el certificado de reconocimiento de autoridades con carácter de "provisorio", con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las entidades.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida hasta el presente, donde el principio de excepción se convirtió en práctica habitual, se considera necesario que los certificados de autoridades se expidan en forma definitiva, una vez que las Obras Sociales acrediten la totalidad de los recaudos previstos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de marzo de 2009, se extenderá únicamente el certificado de autoridades a los Agentes del Seguro de Salud que cumplan con la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN, por el cual obtendrán el reconocimiento formal y definitivo por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.