MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1283/2008
Registro Nº 920/2008
Bs. As., 24/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.093.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.129/08, glosado a foja 104 del Expediente Nº 1.093.682/04, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, ratificado a fojas 108/110 del Expediente Nº 1.093.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.
Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.129/08, glosado a foja 104 del Expediente Nº 1.093.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.129/08, glosado a foja 104 del Expediente Nº 1.093.682/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.093.682/08
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1283/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.274.129/08, agregado como foja 104 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 920/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. de Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 510, Piso 5, Capital Federal, los Sres. Miguel Rodríguez, Miguel Angel Roca, Pablo Palacio, Marcelo Domenech y Fabián Ibáñez y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7º piso, Capital Federal, lo hacen los Sres. Fernando Rey, Nora de Aracama, Ricardo Duaygues, Marcelo Patriarca, Rubén Morgan, Gabriela Campoamor, Mario Pujol, Walter Savareccio, Alberto R. Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.
Las partes en conjunto acuerdan:
PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT 400/05 y a partir del 1 de mayo de 2008, las nuevas escalas salariales serán las que se detallan a continuación:
Salarios Básicos vigentes a partir 1-V-08
Categoría 1º: $ 2701,00
Categoría 2º: $ 2027,00
Categoría 3a: $ 1752,00
Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento aquí acordado incluyen y absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008). Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en este convenio colectivo.
El aumento de salarios básicos consignado más arriba comenzará a aplicarse a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente al de su homologación por la Autoridad de Aplicación.
SEGUNDO: Abonar por esta única vez y junto con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2008, una asignación fija no remunerativa, de $ 1000.
TERCERA: Abonar —con carácter de no remunerativo—, la suma de: $ 200, con los haberes correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2008; y $ 300 con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2008.
CUARTA: Las asignaciones fijas no remunerativas enunciadas en las cláusulas anteriores podrán ser compensadas hasta su concurrencia, con cualquier suma o importe remunerativo o no remunerativo que el empleador haya otorgado hasta la firma del presente, que no hubiere tenido fuente en este convenio colectivo y que no integre o exceda la remuneración mensual del trabajador con anterioridad al período mencionado".
QUINTO: Incrementar, en la suma de $ 300 mensuales, a partir del 1 de enero de 2009, los salarios básicos de este convenio.
SEXTO: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2009, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.