COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 542/2008
Código de protección al inversor. Modificación de la RG Nº 529/08.
Bs As., 26/11/2008
VISTO, el expediente Nº 467/07 caratulado "Código de Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución General" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que la protección del público inversor en el mercado de capitales, es función primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION"), y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, esta COMISION cuenta con las facultades delegadas por el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, pudiendo requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
Que esta COMISION, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 "REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que el 9 de junio de 2008, en el marco de la implementación de nuevas acciones tendientes a la protección del público inversor, esta COMISION dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 529/08, que modificó parcialmente los artículos 18 y 20 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que entre las modificaciones introducidas en el artículo 20 se sustituyó la denominación de "Código de Etica" por la de "Código de Protección al Inversor" y se incorporó un nuevo apartado requiriendo la elaboración de un informe explicativo, que desarrollara los principios generales y valores, las conductas especialmente exigidas y las prohibidas, el régimen de sanciones aplicables y los derechos del inversor, entendiéndose los mismos como las pautas mínimas que debía reunir dicho informe.
Que teniendo en cuenta la importancia que adquiere para la protección del público inversor el definir adecuadamente los objetivos de inversión y el perfil de riesgo y/o su nivel de tolerancia al riesgo, se introdujeron modificaciones en el artículo 18 del Capítulo XXI a fin de incluir entre las acciones a implementar por los intermediarios actuantes en la oferta pública, una política de categorización y conocimiento de los clientes mediante la elaboración y realización de un cuestionario a todos los clientes, clasificándolos en función de tales conocimientos y de su experiencia en el manejo de inversiones en el mercado de capitales.
Que asimismo y en pos de profundizar la protección del público inversor, se incorporaron parámetros mínimos que deben observar los convenios de apertura de cuenta de los clientes, las autorizaciones voluntarias de carácter general que el cliente resuelve otorgar al intermediario y las autorizaciones que el cliente decide otorgar de igual forma a un tercero distinto del intermediario, para que actúe en su nombre.
Que en lo que respecta a los nuevos aspectos incluidos dentro del artículo 18 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), las distintas entidades han presentado en tiempo y forma sus reglamentaciones, siguiendo los lineamientos dispuestos en esta norma, persiguiendo la filosofía generadora de la RESOLUCION GENERAL Nº 529/08 y en forma satisfactoria con los extremos contemplados de acuerdo a las particularidades operativas propias de cada una de ellas.
Que sin perjuicio de ello, algunas entidades autorreguladas han manifestado que debería ser reconsiderado el enfoque de ciertos aspectos en pos de lograr una efectiva aplicación, mediante la adecuación particularizada de las previsiones contenidas en la RESOLUCION GENERAL Nº 529, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas.
Que en este contexto, y teniendo en cuenta que la RESOLUCION GENERAL Nº 529 fue dictada en el marco de un proceso gradual y tendiente en una primera etapa a lograr un adecuado conocimiento de la normativa vigente, resulta oportuno especificar algunos de los nuevos aspectos incluidos dentro del artículo 18 del Capítulo XXI –TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), tendiendo a una correcta implementación ajustada a las particularidades existentes, con miras al efectivo entendimiento por parte del público en general de las normas éticas, de conducta, buenas prácticas y de protección al inversor vigentes en el ámbito de las entidades y sujetos mencionados.
Que en este mismo sentido, resulta oportuno incorporar un nuevo artículo dentro del mismo Capítulo, a fin de establecer los aspectos a incluir dentro del Código de Protección al Inversor por parte de las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con los inversores.
Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 80 del Decreto Nº 2.284/91 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), y 1º del Decreto Nº 1926/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 18 del Capítulo XXI –TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
"XXI.4. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS EN LA OFERTA PUBLICA.
ARTICULO 18. — Los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas deberán, de acuerdo con las modalidades operativas, el correspondiente ámbito de actuación y las adecuaciones que resulten pertinentes, observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado.
a) Se encuentran especialmente obligados a:
a.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aún cuando operen por diferencia de precio:
a.1.1) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. Podrá implementarse, un cuestionario de autoevaluación que permita al cliente conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo el que contendrá los siguientes extremos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente. En su caso, se deberá acreditar que el potencial inversor tuvo conocimiento efectivo del resultado del cuestionario. En caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este último al respecto.
a.1.2) Establecer claramente por escrito en sus convenios de apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: descripción de las obligaciones del intermediario, descripción de los derechos del cliente, detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del cliente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al intermediario para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir —salvo prueba en contrario— que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.
a.1.3) En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter general al intermediario para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá contemplar por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo, los siguientes aspectos: clara redacción del contenido, alcance, condiciones, costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada y precisión de las operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables y/o de los contratos de futuros y opciones preexistentes en la tenencia del cliente involucrados en la eventual autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, aclaración de si el intermediario autorizado puede desviarse de lo pactado cuando el cliente ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables y/o contratos de futuros y opciones no especificados, detalle de la periodicidad y forma en que se comunicará al cliente las características distintivas de cada inversión u operación concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que establezca que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
a.1.4) En los supuestos en que el cliente decida otorgar una autorización en favor de un tercero —distinto del intermediario— para que actúe en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado por escrito cuando el cliente ordenase —por el mismo medio— realizar una operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente, siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.
a.1.5) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta contemplada en el apartado a.1.2), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo —artículo 20 apartado b.2) del presente Capítulo— aplicable a su actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.
a.1.6) Registrar al momento de su recepción, toda orden —escrita o verbal— de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad —día, hora, minutos y segundos—, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. Además del deber previsto en el artículo 21 de este Capítulo, los intermediarios deberán contar con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.
a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
a.1.9) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes.
a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes.
a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para su cartera:
a.2.1) Hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a concertar la correspondiente operación.
a.2.2) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia.
a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en la que estén registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar conflictos de interés, siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.
a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en las que estén registrados.
b) Los intermediarios deberán abstenerse:
b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aún cuando operen por diferencia de precio, de:
b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones.
b.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.
b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del presente Capítulo.
b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Capítulo. En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de carácter general, los intermediarios deberán observar los requisitos indicados en los apartados a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en general".
Art 2º — Incorporar como artículo 21 del Capitulo XXI- TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
"ARTICULO 21.- Las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con los inversores, deberán contar con un Código de Protección al Inversor, que regule el comportamiento de su personal, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses. El Código deberá ser remitido por la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicado en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de estas NORMAS."
Art. 3º — Renumérense como artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 39 los actuales artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del Capítulo XXI - TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Art. 4º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI -AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
"XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.
ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
y
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por funcionario autorizado— por el acceso "Hecho Relevante" de la "AIF".
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativo- contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 o artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:
d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.
e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.
e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e. 16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV)
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h. 13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
i.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) Cajas de Valores.
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
k.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) Entidades de Compensación y Liquidación:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21del Capítulo XXI).
l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01."
Art. 5º — Sustituir el artículo 94 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
"ARTICULO 94.- Antes del 1º de marzo de 2009:
a) las entidades autorreguladas y los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión, comprendidos dentro del artículo 20 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:
a.1) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión —por los accesos correspondientes— en reemplazo de soporte papel.
a.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
b) las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con los inversores, comprendidos dentro del artículo 21 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:
b.1) remitir el Código de Protección al Inversor requerido en el artículo 21 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión —por el acceso correspondiente— en reemplazo de soporte papel.
b.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)."
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.