MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1259/2008

Registro Nº 892/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.131/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.275.131/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte gremial y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día primero de mayo de 2008.

Que las partes acordaron una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 483/07, detallando los importes que a cada categoría corresponde, así como también acuerdan por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en la cláusula Cuarta como gratificación extraordinaria por única vez, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.275.131/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.275.131/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 483/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.275.131/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1259/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 892/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2008, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso con la asesoría letrada de la Dra. Elba GOMEZ y por la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena y Piedra los señores Luis E. Castañaga, Oscar Richetti, Luis Nocelli, Horacio J S Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, existirá una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 30 de abril de 2008.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría serán los que a continuación se detallan y que tendrán aplicación a partir del 1/05/08 y 01/07/08 respectivamente.

A partir del 01 de mayo de 2008

Categoría A

Administrativos y Técnicos-

$ 1.750,50

Auxiliares.

$ 1.492.50

Categoría B

Maestranza

$ 1.750,50

Auxiliar Maestranza

$ 1.492.50

A partir del 01 de julio de 2008

Categoría A

Administrativos y Técnicos-

$ 1.979

Auxiliares.

$ 1.721

Categoría B

Maestranza

$ 1.979

Auxiliar Maestranza

$ 1.721

TERCERO: Asimismo se deja constancia que para aquellos trabajadores que al 30 de abril de 2008, se encontrasen percibiendo valores remunerativos que superen los básicos vigentes a esa fecha, se harán acreedores solamente de un incremento del 20%, que tendrá incidencia económica en todos los rubros que componen su remuneración actual. El incremento del 20% será otorgado por el sector empresario en dos veces, el primer 10% a partir del 1 de mayo de 2008 y el segundo 10% a partir del 1 de julio de 2008.

Por otra parte, se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en ningún caso vulnerarán los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando, ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos,

CUARTO: Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen POR UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remunerativo (Art. 6 Ley 24.241) de $ 300,00.- (Pesos Trescientos), para ser abonada entre el 15 y el 20 de diciembre de 2008.

QUINTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

SEXTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.