MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1261/2008

Registro Nº 902/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/130 y 132 del Expediente Nº 1.272.796/08, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, ratificados a fojas 131 y 133, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes pactaron un aumento salarial para los trabajadores de prensa dependientes de la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, según surge de foja 1 y del texto pactado.

Que por otra parte, en el Acta Complementaria, las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa y excepcional para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo precitado y que se desempeñen en la empresa antedicha.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº S.T. Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 129/130 y 132 del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y el Acta Complementaria obrante a fojas 129/130 y 132 del Expediente Nº 1.272.796/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.796/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/130 y 132 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 902/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17.315.549, el señor Guillermo Galvan DNI 17.686.555, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24.595.084 y, en representación de la empresa Telearte S.A., el señor Angel Franco Cosentino DNI 93.263.177, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de Telearte S.A., en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes.

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará un aumento sobre los basicos y aumento a cuenta pactado en el pasado y vigente al 31/3/2008 en un 14% a partir del 1/4/2008, más un 4% a partir del 01/09/2008 y más un 6% a partir del 1/1/2009. Dichos aumentos serán liquidados bajo el rubro "a cuenta futuros aumentos". Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por cualquier causa, en particular a través de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo.

SEGUNDO: Se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 1/4/2008 y hasta el 31/05/2009.

TERCERO: Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, y siempre que los índices de inflación se disparen provocando en el País un estado hiperinflacionario, las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente, a reunirse con el fin de negociar nuevos incremento salariales.

CUARTO: LA EMPRESA en cumplimiento del art.38 CCT 124/75 abonará por los períodos correspondientes a la 2º entrega del año 2007 un importe no remunerativo de $ 500.00 en el mes de mayo de 2008 y la 1º entrega del año 2008 un importe no remunerativa de $ 500.00 a abonarse en julio de 2008.

QUINTO: Las partes comprometen sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.

SEXTO: Ambas partes se autorizan recíprocamente para presentar a efectos de su homologación del presente acuerdo, ante las autoridades del Ministerio de Trabo, Empleos Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2008, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17.315.549, el señor Guillermo Galvan DNI 17.686.555, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24.595.084 y, en representación de la empresa Telearte S.A., el señor Angel Franco Cosentino DNI 93.263.177, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Los representantes gremiales anteriormente mencionados consideran que: habiéndose producido un deterioro en los ingresos de los trabajadores como consecuencia de la evolución de diversos indicadores que hacen principalmente a la composición de la canasta familiar, aspectos impositivos-previsionales sobrevivientes que afectan en forma directa el salario, resulta razonable realizar el pedido de un pago de carácter extraordinario.

Por su parte Telearte S.A., sin perjuicio de considerar a estos aspectos no vinculantes a la hora de determinar la estructura de compensaciones, entiende en esta circunstancia excepcional, establecer un pago en las condiciones y formas que luego se detallan, a cuyo efecto las partes celebran el presente acuerdo articulado.

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará en esta circunstancia y en forma excepcional, la suma no remunerativa de $ 1000.00 que se abonarán de la siguiente forma: Julio de 2008 la suma de $ 300.00, Agosto de 2008 la suma de $ 300.00 y Septiembre de 2008 la suma de $ 400.00, a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito del CCT 124/75 vigente que se desempeñen en la empresa Telearte S.A.

SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente indicadas del presente acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro incremento que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo.

TERCERO: Las partes comprometen sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento de la actividad.

CUARTA: Ambas partes se autorizan recíprocamente para presentar a efectos de su homologación del presente cuerdo, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.