MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1262/2008

Registro N° 899/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente N° 1.230.795/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 de la citada actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 775/06 "E", entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES-ZONA SUR), el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA, y la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, y toda vez los valores consignados en el mentado Acuerdo, cabe recordar a las partes que deberán tener presente las Resoluciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 02/07 y 03/08.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 775/06 "E", entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES-ZONA SUR), el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA, y la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 46/47 del Expediente N° 1.230.795/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente N° 1.230.795/07.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.230.795/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1262/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 899/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2008, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 775/06 "E", haciéndolo por parte de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con Personería Gremial N° 120, los Sres. Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Alberto Jesús Chávez, por el Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, con Personería Gremial N° 729, el Sr. Tomas Enrique Montoya; por la Comisión de Relaciones Internas del establecimiento fabril de la Empresa Massuh S.A. ubicado en Cno. Gral. Belgrano Km. 14,5, San Fco. Solano, Pcia. de Buenos Aires, el Sr. Carlos S. Piedrabuena; por la Unión Obreros Papeleros de La Matanza, con Personería Gremial N° 1223, el Sr. Carlos Lamarque; por el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con Personería Gremial N° 51, Sr. Enrique Ornar Toledo; y por la empresa Massuh S.A., el Dr. Norberto Tricinello, el Dr. Adolfo Borelli y el Sr. Ricardo Francisco Re, quienes de común acuerdo convienen:

PRIMERO: Recomponer los salarios básicos del CCT N° 775/06 "E" (artículos 116° y 117°) a nivel de empresa, que serán incrementados en un trece por ciento (13%) a partir del 1° de mayo de 2008 y un doce por ciento (12%) no acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2008.

SEGUNDO: Igual incremento al estipulado en la cláusula previa se aplicará sobre los artículos 83° (Adicional por Título Técnico) y 85° (Viáticos).

TERCERO: El presente acuerdo es retroactivo al 1° de mayo de 2008, entrando en vigencia en forma; inmediata, no debiéndose esperar la homologación del mismo por parte de la autoridad administrativa, no obstante lo cuál se solicita la misma.

Artículo 83°.- ADICIONAL TITULO TECNICO

Vigencia

Valor

Hasta el 30/04/2008

$ 99,96

A partir del 01/05/2008

$ 112,95

A partir del 01/09/2008

$ 124,95

Artículo 85°.- VIATICOS

Vigencia

Valor

Hasta el 30/04/2008

$ 8,57

A partir del 01/05/2008

$ 9,68

A partir del 01/09/2008

$ 10,71

Artículo 116°

Denominación Categoría

Valor/Hora ($) Hasta el 30/04/2008

Valor/Hora ($)

A partir del 01/05/2008

Valor/Hora ($)

A partir del 01/09/2008

A

7,08

8,00

8,85

B

6,45

7,29

8,06

C

5,93

6,70

7,41

D

5,57

6,29

6,96

E

5,29

5,98

6,61

F

5,05

5,71

6,31

G

4,86

5,49

6,08

H

4,70

5,31

5,88

I

4,57

5,16

5,71

J

4,46

5,04

5,58

K

4,38

5,00

5,48

L

4,33

5,00

5,48

M

4,33

5,00

5,48

Artículo 117°.-

Denominación Categoría

Valor/Mes ($)

Hasta el 30/04/2008

Valor/Mes ($)

A partir del 01/05/2008

Valor/Mes ($)

A partir del 01/09/2008

PRIMERA

1.785,00

2.018,00

2.232,00

SEGUNDA

1.445,00

1.633,00

1.807.00

TERCERA

1.265,00

1.430,00

1.582,00

CUARTA

1.177,00

1.331.00

1.472,00

QUINTA

1.112,00

1.257,00

1.400,00

SEXTA

1.071,00

1.257,00

1.400,00

En lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para la autoridad laboral nacional.