MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1265/2008

Registro Nº 890/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.597/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 obran el Acuerdo y Anexo correspondiente a la escala salarial vigente a partir de abril de 2008, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, así como también, el pago de una suma fija y remunerativa, conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que, de los antecedentes obrantes en esta Asesoría Técnico Legal surge que el único Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes firmantes del presente acuerdo es el Nº 899/07 E.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo correspondiente a la escala salarial vigente a partir de abril de 2008, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.597/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.597/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 899/07 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.597/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 890/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2008, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. De benedetti 1636 -(1871) Dock Sud, Buenos Aires, representada por los Señores Roberto José Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Administrativo y por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – Capital Federal, con domicilio en Defensa 453, Capital Federal, representada por los Sres. Oscar Adrián Lescano, y Ricardo S. Carbone en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, respecto del personal comprendido en la Convención Colectiva con dicha Entidad Gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación no remunerativa por única vez consistente de la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900.-).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimiento: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero del 2008, por la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo del 2008, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de todo el personal del encuadre, de una suma fija y remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) mensuales a partir del 01 de abril del 2008 y hasta el 30 de junio del 2008.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio del 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES PARA EL CALCULO DEL TOPE INDEMNIZATORIO

a) Situación anterior:

ACTA ACUERDO DEL 6 DE AGOSTO DE 2007

CATEGORIAS

SUELDO BASICO

SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 300

BONIFICACION PRESENTISMO (Est. 19,53%)

TOTAL MENSUAL

AO

1.793,00

300,00

350,17

2.443,17

BO

1.587,00

300,00

309,94

2.196,94

CO

1.378,00

300,00

269,12

1.947,12

DO

1.289,00

300,00

251,74

1.840,74

EO

1.204,00

300,00

235,14

1.739,14

TOTAL

     

10.167,12

PROMEDIO

     

2.033,42

TOPE

     

6.100,27

b) Situación a partir del 1º de abril de 2008 (*):

ACTA ACUERDO DEL 8 DE FEBRERO DE 2008

CATEGORIAS

SUELDO BASICO

SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 300

SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 200 (a partir de 1/4/08)

BONIFICACION PRESENTISMO (Est. 19,53%)

TOTAL MENSUAL

AO

1.793,00

300,00

200,00

350,17

2.643,14

BO

1.587,00

300,00

200,00

309,94

2.396,94

CO

1.378,00

300,00

200,00

269,12

2.147,12

DO

1.289,00

300,00

200,00

251,74

2.040,74

EO

1.204,00

300,00

200,00

235,14

1.939,14

TOTAL

       

11.167,12

PROMEDIO

       

2.333,42

TOPE

       

6.700,27

(*) El Acta Acuerdo del 8 de febrero de 2007 establece el pago de una suma fija y remunerativa de $ 200.- a partir del 01/04/2008.