MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1266/2008

CCT N° 981/2008 "E"

Registro N° 889/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente N° 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de la referencia se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 99/108, Anexo de foja 109 y Acta de foja 110, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 "E", texto al cual se remite.

Que los signatarios de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 "E" cuya homologación se solicita, son STANDAR TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo que ALLIANCE ONE TABACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la citada en primer término.

Que la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 "E" opera a partir del día 1° de octubre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 "E", se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/108, Anexo de foja 109 y Acta de foja 110 del Expediente N° 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 "E". (Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1692/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 04/03/2009)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 99/108, Anexo obrante a foja 109 y Acta de foja 110 del Expediente N° 1.165.195/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 694/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.165.195/06

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1266/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 99/108, 109 y del acuerdo obrante a foja 110 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el C.C.T N° 981/08 "E" y Registro N° 889/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBICA ARGENTINA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Art. 1 - PARTES CONTRATANTES:

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante la Federación, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la Rama Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco, por una parte, y la Alliance One Tobacco Argentina S.A., en adelante la Empresa por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley 23.546.

Art. 2 - PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y formación de Recursos Humanos de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3 - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4 - BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con esta Empresa en los establecimientos de Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco.

Art. 5 - DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1° de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Art. 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.

Art. 7 - LIBRETA SANITARIA:

En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

Art. 8 - INCORPORACION DE PERSONAL:

Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa sólo en caso de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.

En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:

Se publicará la vacante por carteleras

Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin

La empresa evaluará:

Aptitud Psicofísica.

Conocimiento y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Desempeño.

Conducta laboral

Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:

Aptitud Psicofísica.

Conocimientos y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Certificado de conducta.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a:

Hijos de personal fallecido.

Hijos de personal jubilado.

Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos adheridos.

Inscriptos en la empresa.

En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la empresa.

Art. 9 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. N° 96 y N° 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico se efectuará respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con la Federación y con los Sindicatos adheridos en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación.

Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Art. 10 - CAPACITACION:

Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente y los respectivos programas asociados, conjuntamente con LA FEDERACION definen:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos. LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica y la empleabilidad de su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.

Art. 11 - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley de contrato de trabajo 20.744.

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

La Empresa podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre. En todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.

A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponde 14 días: 7 y 7

Si corresponde 21 días: 14 y 7

Si corresponde 28 días: 14 y 14

Si corresponde 35 días: 21 y 14

Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, será de aplicación todo lo normado en los artículos 151 y 153 de la L.C.T.

Art. 12 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento):

Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días

Por los padres o hijos: 4 días

Por los hermanos o padrastros: 2 días

Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 día

Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)

En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.

6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia.

8) Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones ineludibles, dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales percibirá el sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a sus tareas, deberá presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.

ARTICULO 13 - LICENCIA POR EXAMEN:

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el artículo N° 12 inciso N° 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ARTICULO 14 - DONANTES DE SANGRE:

A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de dos veces por año.

ARTICULO 15 - AVISO POR ENFERMEDAD:

La empresa contará con un servicio médico (4 hs. diarias) El mismo tendrá como responsabilidad principal la prevención y atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado.

Los obreros/as tendrán plazo durante las dos primeras horas de cada turno para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente. En caso de que el obrero no pueda asistir, el mismo podrá comunicarlo a la empresa mediante un familiar directo o por vía telefónica, debiendo entregar la certificación correspondiente con un máximo de 24 hs. de producido el ausentismo. Si la patología le permite deambular, el obrero deberá presentarse en el consultorio médico de la Empresa, caso contrario, se entiende que el obrero estará hospitalizado o en estado de reposo por lo que el médico de Planta realizará la visita a domicilio o en el lugar de internación. De no encontrarse el obrero o no cumplimentar con los requerimientos antes mencionados la falta será tomada como injustificada.

ARTICULO 16 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

De 1 a 5 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

De 6 a 10 años o ciclos de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

ARTICULO 17 - REFRIGERIO:

El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto Nro. 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

Art. 18 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 a 10 años por cada año de trabajo: $ 7,00

Art. 19 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS HORAS 21:00 Y LAS 06:00:

La Empresa abonará un adicional de 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el horario comprendido entre las Hs. 21:00 y las 06:00.

El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de Hs. 21:00 a 06:00 las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

Art. 20 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

La Empresa suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año adecuado a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando la Empresa considere que el que tiene en uso esta deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar del trabajo.

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: una (1) camisa y un (1) pantalón una gorra y

(1) un buzo (cada 2 años)

Personal femenino: una (1) camisa y un (1) pantalón una gorra y

(1) un buzo (cada 2 años)

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.). En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

Su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo.

Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo de la empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. La empresa y los empleados se comprometen al estricto cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de Higiene y Seguridad sobre protección personal.

Art. 21 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS MENOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de preindustrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

Art. 22 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando su desempeño en la nueva tarea no se trate de un reemplazo accidental o eventual, entendiéndose por ello todo período inferior a una semana completa.

La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

Art. 23 - PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA INTERNA DE PUESTOS VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:

El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de tres meses, el cual vencido, quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo y categoría. Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador, por lo expuesto en el párrafo precedente y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que quede confirmado en el nuevo cargo y/o categoría y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.

De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidata/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.

Art. 24 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

La Empresa reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

Comisión Interna: La Empresa atenderá a la Comisión interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito de ser ello necesario.

Art. 25 - PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora, de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y el Sindicato adherido a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por el Sindicato, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 3 (tres) días por mes no acumulables y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

Art. 26 - TABLERO DE INFORMACIONES:

Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.

Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;

b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;

c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio.

d) Informaciones de carácter sindical.

e) Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de la Empresa o

RRHH.

Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social, pudiendo la Empresa exigir el retiro de las publicaciones que considere agraviantes.

Art. 27 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

La Empresa y la federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y del cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.

Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las Plantas involucradas serán encargadas de la coordinación y de facilitar las reuniones.

Art. 28 - SUSPENSION DE PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:

Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Empresa se viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si ésta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha.

En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la Empresa, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 222, 223 y bis de la L.C.T.

Art. 29 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad.

Entre la Empresa, la Federación y el Sindicato local podrán acordar los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada.

Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo, se priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual.

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del presente convenio. Esto tampoco implicará la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

Art. 30 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:

Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos (2) del Sindicato local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Tendrá por objeto:

Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.

Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

Art. 31.- AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las Agencias Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, el que es competente en las diversas zonas del País, será el Organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

Art. 32 - DEDICACION E INFORMACION:

La Empresa y la Federación intercambiarán información sobre:

Nuevas tecnologías.

Cambios administrativos.

Innovación en métodos de trabajo.

Proceso de racionalización.

Sistema de entrenamiento.

Dicha información estará destinada al análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica la empresa, Federación y Sindicato local podrán designar una comisión de análisis para elaborar propuestas de metodologías de incentivo que tengan como base fundamental el aumento de productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

Art. 33.- MANIPULEO DE LOS FARDOS

Los fardos superiores a 50 kilogramos deberán ser manipulados por dos operarios.

Art. 34 - INMODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el articulo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

Art. 35.- EMPLEO DE LA MUJER:

La Empresa y la Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.

Art. 36.- CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidad propias del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

Art. 37.- REVISACION MEDICA:

La empresa podrá realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar.

Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará al obrero/a y en caso de no concurrir sin justificación válida se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad, a menos que justifique debidamente lo contrario. No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a los efectos de integrar su historia clínica.

Art. 38.- JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedaran fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal ya que se preindustrializa materia prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.

ANEXO I

Escala Salarial

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho, en la Ciudad de Salta, se reúnen delegados internos, Comisión Directiva, Secretarios Generales y Federación del Sindicato de Obreros del Tabaco, y los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. ubicada en la localidad de El Carril Provincia de Salta y juntamente con SOT las partes, convienen:

1- Que a partir del 1 de diciembre de 2008, el pago del concepto de reconocimiento por antigüedad, del personal obrero será de un 0,5% del salario básico.

2- Que la empresa se compromete a analizar la recategorización de algunas posiciones comprendidas dentro del C.C.T. del SOT que serán oportunamente solicitadas por sus representantes.

3- Que se mantendrá un diálogo abierto y permanente en virtud de asegurar el cumplimiento del C.C.T. vigente así como de lograr mejoras operativas que redunden en beneficio de ambas partes.

4- Que la Empresa analizará la solicitud de efectivizar al personal de Mantenimiento que por antigüedad, tiempo de trabajo y desempeño así lo ameriten.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.