MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1269/2008

Registro Nº 916/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.937/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153/155 del Expediente Nº 1.241.937/07 obra el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, UGOFE SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y SAN MARTIN, UGOFE SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen incorporar nuevos empleados, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, UGOFE SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y SAN MARTIN, UGOFE SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 153/155 del Expediente Nº 1.241.937/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 153/155 del Expediente Nº 1.241.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.937/07

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/155 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 916/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.241.937/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas, del 1 de septiembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY; los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Alberto Luis GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Juan Carlos SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361, Ricardo H. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.976.622, Daniel GARCIA DNI N 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, por el sector sindical; y por la parte empresaria lo hace el señor Roberto GAGLIARDI, D.N.I. Nº 4.548.289 y Dr. Jorge TORREIRO, Tº 20, Fº 896, CSJN, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, CPACF, en representación de la firma UGOFE S.A. LINEA ROCA, Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, Daniel PAGLIERO, asistido por el Dr. Carlos Andrés RAMIREZ, Tº 74, Fº 861, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A., Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 por la firma UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, Tº 3, Fº 969, CPACF, la Srta. Andréa FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.229.391 y Adriana ANDROWICZ, Tº 86, Fº 2, CPACF, apoderada de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que conforme al cuarto intermedio ocurrido el día 29 agosto de 2008 y a instancias de la gestión a llevarse a cabo ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, en el día de la fecha se llevo a cabo un encuentro con ambos sectores y en esa sede, con el objeto de alcanzar una solución que permita una apropiada instrumentación del acuerdo convencional relacionado a la adecuación de la jornada de trabajo, contemplado a fojas 90/91, en orden a las particularidades y dificultades suscitadas en torno a la implementación de la misma, la capacitación profesional necesaria y la preservación de relaciones armoniosas que eviten poner en riesgo la prestación de los servicios comprometidos. En ese marco esta representación ratifica los términos del ofrecimiento pautado y consistente en:

1.- Convenir un diferimiento en la fecha de puesta en vigencia del esquema de adecuación de la jornada pactada, permitiendo completar las acciones antes referidas.

2.- Proceder a la incorporación de nuevos empleados para tal cometido, cuya cantidad es de 211 trabajadores para la totalidad del sistema (60 trabajadores en TBA LINEA MITRE, 40 trabajadores en TBA LINEA SARMIENTO, 14 trabajadores en METROVIAS, 70 trabajadores en UGOFE LINEA ROCA, 15 trabajadores en UGOFE LINEA SAN MARTIN y 12 trabajadores en UGOFE LINEA BELGRANO SUR), los que deberán ser debidamente capacitados y habilitados, de modo tal que las incorporaciones necesarias para cada empresa se verifique entre el 1 de octubre de 2008 y el 1º de enero de 2009, pudiendo anticiparse de acuerdo a las posibilidades de cada empresa.

3.- Mientras perdure la etapa de transición convenida, el personal convencionado en el esquema de trabajo preexistente, incluyendo a quienes desempeñen tareas gremiales, accederá a una suma mensual extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, la que se adecuará a las características y esquema categorial y de compensaciones vigente en cada empresa, monto que representará por ello un valor que será de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) para la categoría mínima y de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) para las restantes. La suma referida se liquidará a partir de las remuneraciones del mes de septiembre de 2008 y hasta que culmine la etapa de transición convenida —previa homologación, en los términos de la Ley 14.250—. De este modo se alcanzará una composición de los intereses en juego, cumpliéndose el propósito previsto en las presentes actuaciones, para lo cual solicitan que se proceda al cumplimiento urgente de la homologación que se peticiona.

En uso de la palabra EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que acepta el ofrecimiento empresario, dando por superado el presente conflicto que involucra a las partes, comprometiéndose ASFA a no llevar adelante medidas de acción directa en el curso de dicho cumplimiento.

AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 22:30 horas, leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.