MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 1299/2008

CCT N° 983/2008 "E’’, 984/2008 "E’’, 985/2008 "E’’, 986/2008 "E’’.

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nş 1.275.930/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nş 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del Expediente Nş 1.275.930/08, obran los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 204 y 207, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa signataria ha sido seleccionada por un período de TRES (3) años, con opción a renovar por DOS (2) años más, por la firma ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para la instalación, operación y mantenimiento de usinas termoeléctricas ubicadas en La Plata, Provincia de Buenos Aires, Pirané, Provincia de Formosa, en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego y en Añatuya, Provincia de Santiago del Estero.

Que los mentados Convenios Colectivos de Trabajo han sido celebrados en el marco de la operatoria "Energía Delibery" en las localidades mencionadas en el párrafo precedente.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no obstante lo expuesto las partes establecen que será de aplicación lo normado en el CCT Nş 36/75, para lo que no se encuentre expresamente acordado en los presentes convenios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Conveníos Colectivos de Trabajo de Empresa de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárense homologados los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SODAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del Expediente Nş 1.275.930/08, ratificados a fojas 204 y 207, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del Expediente Nş 1.275.930/08.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 1.275.930/08

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1299/08 se ha tomado razón de las Convenciones Colectivas de Trabajo de Empresa que lucen a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 983/08 "E", 984/08 "E", 985/08 "E" y 986/08 "E" respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio César IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Gonçalves Días 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria "energía delibery", por un período de tres (3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción territorial según la personería gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.) el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de La Plata, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del 1 de julio de 2008 venciendo por consiguiente el 30 de junio de 2011.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de julio de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrá un período de prueba de 3 (tres) meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que su tengan domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 km de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL; Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de LA PLATA, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de LA PLATA.

LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonada por LA EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o.).

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes Mayo de 2008.

ANEXO I

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las rutinas de inspección operativa

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

g) Atender las contingencias operacionales

ANEXO III

ESCALA SULLAIR-FATLYF

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Días 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria "energía delibery", por un período de tres (3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad de Pirané, Provincia de Formosa, jurisdicción territorial del Sindicato de Luz y Fuerza de Formosa el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de Pirané, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del 1 de Junio de 2008 venciendo por consiguiente el 31 de Mayo de 2011.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de Junio de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 (tres) meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de PIRANÉ, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de PIRANÉ.

LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

PECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonado por LA EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual, normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o.).

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2008.

ANEXO I

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las rutinas de inspección operativa

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

g) Atender las contingencias operacionales

ANEXO III

ESCALA SULLAIR-FATLYF

ANEXO IV

CALCULO PLUS VACACIONAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria "energía delibery", por un período de tres (3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, jurisdicción territorial del Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.-

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de Añatuya, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del 1 de Junio de 2008 venciendo por consiguiente el 31 de mayo de 2011.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de Junio de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 (tres) Meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de AÑATUYA, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de AÑATUYA.

LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonado por LA EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o.).

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2008.

ANEXO I

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de

consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las rutinas de inspección operativa

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

g) Atender las contingencias operacionales

ANEXO III

ESCALA SULLAIR - F.A.T.L.Y.F

ESCALA SULLAIR-FATLYF

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria "energía delibery", por un período de tres (3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de Ushuaia, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del 1 de Setiembre de 2008 venciendo por consiguiente el 31 de Agosto de 2011.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de Setiembre de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 (tres) Meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de USHUAIA, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de USHUAIA. LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonado por LA EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o.).

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2008.

ANEXO I

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c.) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y

Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las rutinas de inspección operativa

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

g) Atender las contingencias operacionales

ANEXO III

ESCALA SULLAIR - F.A.T.L.Y.F

ESCALA SULLAIR-FATLYF

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION

Donde:

RNH = Remuneración Normal y Habitual correspondiente al mes anterior al que se liquida el Plus Vacacional";

A = Aguinaldo;

HE = Sumatoria de Horas Extras promedio del último semestre;

BAE = Bonificación Anual por Eficiencia;

T = Asignación por Turismo;

DL = Días de licencia ordinaria hábiles;

PV = Plus Vacacional