MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1330/2008

Registro Nº 933/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.072.708/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron suscribir la nueva escala salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, estableciendo un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2008 en cada categoría laboral y sobre dicho salario así conformado se incrementará el mismo en un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de junio de 2008.

Que en cuanto a la vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, que luce a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.072.708/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 124/126 del Expediente Nº 1.072.708/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretario de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.708/03

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1330/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/126 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 933/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.072.708/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintitrés días de junio de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 14:30 horas, ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen los señores: En representación FEDERACION OBRERA DE LA CERAMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) señores Fernando HIDALGO, José Luis FRANCO, Carlos Hugo VARELA y Héctor Elías MOSCHES, por una parte y por otra parte y en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, señores Héctor FERNANDEZ y Ricardo CHMIELAK y señora Liliana Margarita SIGWALD, ambos sectores con identidad y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el presente acto, tomando los comparecientes conocimiento del estado actual de estas actuaciones y luego de mantener un debate entre los mismos: AMBOS SECTORES, de mutuo y común acuerdo manifiestan concurrir a los efectos de formalizar el siguiente acuerdo salarial dentro del marco del CCTNº 150/75, a saber:

1º) Establecer un incremento del 15% sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/08 de cada categoría laboral y ello a partir del 01-04-08 y sobre el salario básico, así conformado incrementar el mismo en un 8% a partir del mes de junio 2008;

2º) Asimismo, se procede a incrementar el porcentaje que se abona en concepto de escalafón antigüedad (art. 28 CCT 150/75) llevando el mismo al 1.5% sobre el salario básico correspondiente a la cuarta categoría, de modo tal, que se abonará en concepto de antigüedad previsto en el CCT, para todas las categoría la resultante de aplicar el 1,5% sobre el salario básico de la cuarta categoría;

3º) Ambas partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31-12-08.

4º) Que los importes que se devenguen como consecuencia de la aplicación del incremento acordado en el punto 1º, serán abonados con la 2º quincena del mes de junio de 2008.

5º) Las partes exponen que acompañarán dentro del plazo de cinco (5) días las nuevas planillas de salarios acordadas en este acto, conformadas por ambas partes, solicitando una vez acompañada dicha documentación, su respectiva homologación.

Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado por AMBOS SECTORES, y no siendo para más, a las 15:50 horas, da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación al pie de esta, ante mí como actuante. CONSTE.

Expediente Nº 1.072.708/03

ESCALA SALARIAL - RAMA SANITARIOS - Abril 08