MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1331/2008

Registro Nº 922/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/131 de la citada actuación obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICIAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO UNICO TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores y empresas del sector químico y petroquímico, que presten servicios en las zonas geográficas comprendidas en las Personerías Gremiales de las Entidades Sindicales signatarias, con vigencia entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindícales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que del contenido del referido Acuerdo no surge contradicción con las normas que componen el denominado Orden Público Laboral; no obstante ello cabe aclarar que el plazo del Aporte Solidario pactado en el instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativo posee idéntica vigencia que la acordada para el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICIAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO UNICO TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 125/131 del Expediente Nº 1.271.694/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 125/131 del Expediente Nº 1.271.694/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.694/08

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 125/131 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 922/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.271.694/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio de 2008, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Nelson Héctor PALACIOS, Rubén César SALAS, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLAN, Néstor Rubén CARRIZO, Omar POGONZA; y los sindicatos adheridos: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el Sr. Adrián Enrique TERRENZI, por el SINDICATO UNICO TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE FRAY LUIS BELTRAN el Sr. Daniel SANTILLAN, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS PETROQUIMICAS DE ZARATE, el Sr. Nelson Héctor PALACIOS y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el Sr. Pedro Pablo REYES, todos con el patrocinio letrado de Ios Dres. Gustavo Adrián CIAMPA y Mario Edgardo MITRE, y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. OSVALDO ZANI, SANTIAGO TOZER José Luis SILVESTRE y Ricardo LESSER, con la asistencia letrada de la Dra. Gabriela F. LOPEZ.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados, conjuntamente denominadas "las partes" manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, normas reglamentarias y concordantes, que se regirá por las cláusulas que se exponene a continuación:

1. Representatividad. Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales plenamente representativas, en sus respectivos ámbitos geográficos y personales de aplicación, con el sentido y alcance establecido en las normas legales y convencionales que resultan de aplicación.

2. Ambito personal de aplicación. El presente convenio se aplicará a los trabajadores y a las empresas del sector químico y petroquímico, que presten servicios en las zonas geográficas comprendidas en la personería gremial de las entidades sindicales signatarias.

3. Período de vigencia: El presente convenio colectivo, en todas sus disposiciones, tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. Las partes acuerdan la aplicación inmediata de las disposiciones de esta convención colectiva de trabajo a partir de su firma.

4. Incremento de haberes: Las partes signatarias del presente acuerdo manifiestan que hasta tanto negocien un CCT integral mediante el cual se establezcan, entre otros aspectos, las categorías de convenio, continuarán aplicándose referencialmente las categorías previstas en el CCT 77/89 con los alcances establecidas en aquella, a las empresas a las que resulte aplicable y en los casos en que ello corresponda.

Asimismo las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/08 y hasta el 30/04/2009, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

4.1- Incorporación a partir del primero de mayo de 2008 en los básicos de convenio, de la Asignación Mensual Fija no Remunerativa vigente hasta el 30/4/2008.

De esta manera los nuevos básicos iniciales para el personal comprendido en el convenio aplicado a partir del 01/05/08 serán de acuerdo al siguiente detalle:

Valores en pesos por hora

B

A

A1

A2

A3

$ 7,015

$ 7,600

$ 8,232

$ 8,918

$ 9,661

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$1.419,54

$ 1.655,18

$ 1.892.24

4.2- Otorgamiento a partir del 01/05/2008 de una Asignación Mensual Fija no remunerativa de $ 350 (trescientos cincuenta pesos) que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de los adicionales de dicho convenio, para todas las categorías por igual.

4.3- A partir del 01/07/08 y hasta el 31/08/08 los nuevos básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

Valores en pesos por hora

B

A

A1

A2

A3

$ 7,786

$ 8,435

$ 9,138

$ 9,899

$10,723

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$1.575,69

$ 1.837,25

$ 2.100,39

4.4- A partir del 01/07/08 y hasta el 31/08/08 la asignación mensual fija no remunerativa indicada en el inciso 4.2 se reduce a $ 195.

4.5- A partir del 01/09/08 y hasta el 31/10/08 los nuevos básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

Valores en pesos por hora

B

A

A1

A2

A3

$ 8,207

$ 8,891

$ 9,632

$ 10,434

$ 11,303

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$ 1.660,86

$ 1.936,56

$ 2.213,92

4.6- A partir del 01/09/08 y sólo hasta el 31/10/08 la asignación mensual fija no remunerativa indicada en el inciso 4.4 se reduce a $ 111.

4.7- A partir del 01/11/08 se discontinuará el pago de la asignación no remunerativa referida en el punto 4.6. Desde esa fecha y hasta el 30/04/09 se abonarán exclusivamente los nuevos básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado que, con más los adicionales que correspondan, serán los siguientes:

Valores en peso por hora

B

A

A1

A2

A3

$ 8,765

$ 9,495

$ 10,285

$ 11,140

$ 12,070

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$ 1.769,54

$ 2.063,28

$ 2.358,79

5. Sueldos y Salarios Superiores. Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

6. Compromiso recíproco: Las partes consideran, que con la firma del presente acuerdo se encuentran satisfactoriamente cumplidas las pautas por el período de vigencia pactado, con el objetivo de mantener las mejores relaciones laborales. Para el supuesto de modificarse sustancialmente las condiciones macroeconómicas que posibilitaron la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación.

7.- Contribución patronal. Los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, una contribución mensual de $ 70 (setenta pesos) por cada trabajador comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales adheridas a la Federación, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural en beneficio de la totalidad de trabajadores comprendidos en su ámbito de representación. Dicho aporte deberá ser depositado a favor de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.ES.T.I.Q.y.P.R.A.), en la cuenta que ella indique, dentro del plazo de los primeros quince días corridos de cada mes.

El monto indicado de la contribución patronal será incrementado automáticamente en igual porcentaje que el que resulta de las escalas salariales acordadas en este acto, en cada uno de los meses en que dicho incremento se produzca.

SI por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del importe se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementarán los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de verificarse dichas eventualidades.

8.- Aporte Solidario. Los empleadores de la actividad comprendidos en la zona de actuación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes del Sindicato Unico de Trabajadores Químicos y Petroquímicos de Fray Luis Beltrán, y del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado firmante de la presente, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria. En el caso del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, el aporte solidario continuará rigiéndose de conformidad con lo dispuesto en el CCT M.R. 351/02.

9.- Cláusula Transitoria: Las partes se comprometen a efectuar los esfuerzos conducentes a fin de finalizar, dentro de los 90 días de la celebración del presente, los acuerdos tendientes a la celebración de una convención colectiva de trabajo que regirá en el ámbito de aplicación del presente.

Hasta tanto entre en vigencia la convención colectiva de trabajo que las partes se comprometen a celebrar, acuerdan que será de aplicación la CCT 77/89 en todo cuanto no se contraponga con el presente acuerdo, salvo en el ámbito geográfico correspondiente al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate en el cual continuará resultando aplicable el CCT M.R. 351/02.

10.- Homologación: Las partes acuerdan en forma conjunta solicitar la homologación de este acuerdo salarial a la Autoridad Administrativa del Trabajo, para su debida homologación.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.