MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1332/2008

Registros Nº 929/2008, 930/2008 y 931/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.263.016/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.263.016/08, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 29/30 se encuentra agregado otro Acuerdo suscripto por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES , el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y por la entidad empresaria citada en el párrafo anterior.

Que por último a fojas 34/35 luce otro Acuerdo celebrado con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) pero con el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU).

Que bajo los aludidos acuerdos las partes pactaron un aumento salarial para todos los trabajadores representados por los sindicatos firmantes que componen el personal embarcado en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CAMARA de marras.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, a fojas 26/27, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE; el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA a fojas 29/30 y por último el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.263.016/08, todos ellos con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 26/27, 29/30 y 34/35 del Expediente Nº 1.263.016/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.016/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27, 29/30 y 34/35 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 929/08, 930/08 y 931/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril del año 2008, siendo las 19,30 hs. Comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL asistida por el Director Nacional de Relaciones de Trabajo Dr. Pablo TOPET y el Secretario de Relaciones Laborales señor Juan Carlos CARILLA, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), Andrés NADAL, Rodolfo PAEZ y Roberto SILVESTER asistidos por los Dres. Silvio A. RUOCCO y Manuel S. MURO, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Marcos Ricardo CASTRO, Jorge P. TIRAVASSI, Gustavo ROCA, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ, Carlos CASIME y Rodolfo VIDAL.

Declarado abierto el acto por la señora Secretaria de Trabajo, y luego de un extenso debate, procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en atención a la exhortación efectuada por la señora Secretaria de Trabajo, las partes al solo efecto conciliatorio acuerdan: a) un incremento salarial del 19,50% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante que componen el personal embarcado en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron al 29/02/08; b) La retroactividad, calculada sobre los básicos y adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad; y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008; c) asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro "bonificación por antigüedad" con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma: c.1) de uno (1) a cuatro (4) años; el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; c.2) de cinco (5) años a nueve (9) años; el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad; c.3) diez (10) o más años; el dos, por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la "bonificación por antigüedad" y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b) del presente. d) Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, Caja Compensadora y Sindicato, en el caso de corresponder. A continuación el Presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante Capitán Marcos Ricardo Castro manifiesta que conforme a lo acordado con el Secretario General del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos SOMU, Enrique Omar SUAREZ, dicho sindicato suscribirá similar acuerdo con los mismos alcances que el presente.

Siendo las 23,45 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación ante la Señora Secretaria de Trabajo, que CERTIFICA.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2008, siendo las 13:30 hs. comparecen en el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) los señores Andrés Nadal, Máximo Padilla y Alfredo Penco, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hacen los señores Horacio Domínguez y Enrique Cifre, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Enrique Venturini y Ricardo Rubén Iglesias, por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO los señores Juan Carlos Pucci y Jorge Bianchi, por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE el señor Héctor Grasso, y por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Andrés Luna.

Acuerdan: a) un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por las organizaciones sindicales antes mencionadas que componen el personal embarcado en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron al 29/02/08; b)La retroactividad, calculada sobre los básicos y adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad; y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y los incrementos del 19,5%; c) asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro "bonificación por antigüedad" con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma: c.1) de uno (1) a cuatro (4) años; el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; c.2) de cinco (5) años a nueve (9) años; el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad; c.3) diez (10) o más años; el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la "bonificación por antigüedad" y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b) del presente, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y el rubro "bonificación por antigüedad" d) Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, Capacitación, Farmacia (según corresponda) y Sindicato.

Siendo las 14:30 hs. se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2008, siendo las hs, comparecen por LA CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) los señores Carlos Carpanelli, Andrés Nadal y Máximo Padilla y por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) los señores Omar Suárez, Mario Morato y Jorge Vargas quienes acuerdan lo siguiente:

a) Un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por la organización sindical que componen el personal de Maestranza y Marinería de los buques de las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron el 29/02/08.-

b) La retroactividad, calculada sobre los básicos adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad, y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008. Para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo/08 (sin el aumento acordado) deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril de 2008, la diferencia que surja, entre el salario liquidado correspondiente al mes de marzo/08 y el incremento acordado en el punto a) de la presente.

c) Asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro "Bonificación por antigüedad" con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma : C.1 de uno (1) a cuatro (4) años; el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad ; C:2 de cinco (5) años a nueve (9) años; el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad; C:3 Diez (10) o más años; el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la "Bonificación por Antigüedad" y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008 se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b) del presente. Para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo, sin el incremento que ahora se acuerda, deberán abonar en concepto de adelanto, antes del 15 de abril de 2008, la diferencia que surja entre la "Bonificación por Antigüedad" liquidada para el mes de marzo/08 y el incremento de dicho rubro acordado en el presente apartado.

d) Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondiente a Obra Social, Capacitación, Farmacia (Según corresponda) y Sindicato.

Se deja expresa constancia que, cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Expte. 1.236.016/08.

Siendo las hs se da por finalizado el acto; previa lectura y ratificación, las partes firman de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.