MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2008

Registro Nº 944/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.416/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/23 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable recordar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" fue oportunamente suscripto por estas mismas partes y homologado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, mediante la Resolución Ss.R.L. Nº 316/99.

Que por el presente Acuerdo, las partes convienen un régimen de promociones para los puestos convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.279.416/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.279.416/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.416/08

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 944/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2008, entre los Señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALÍ, Andrés ARREJORÍA y Raúl JERÓNIMO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), todos con el patrocinio letrado del Dr. Walter CARATTOLI, por una parte, y por la otra parte los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMÍREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO, se celebra la presente reunión con el objeto de continuar las tratativas relacionadas con la cláusula 5º del acta suscripta el día 4 de diciembre de 2006 en el Expediente Nº 1.199.092/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

-Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN la "POLITICA DE PROMOCIONES PARA PUESTOS CONVENCIONADOS EN EL CCT Nº 384/99 "E", a tenor del instrumento que en tres (3) fojas suscriben en este acto y adjuntan a la presente acta formando parte integrante de la misma, la cual se comprometen a presentar y ratificar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

POLITICA DE PROMOCIONES PARA PUESTOS CONVENCIONADOS EN EL C.C.T Nº 384/99 "E". METROVIAS S.A.- UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

METROVIAS S.A., en su carácter de empresa concesionaria del Servicio Publico de transporte de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y del Premetro, aspira a lograr la prestación de un servicio eficiente y eficaz que satisfaga los requisitos propios de su condición de servicio público para la población.

En tal sentido, la calidad del servicio y el correcto trato a los usuarios constituyen un objetivo primordial, para lo cual se requiere contar con recursos humanos calificados y altamente comprometidos.

Consecuentemente, resulta un deber para la Empresa priorizar en la selección de su personal a quienes demuestren poseer las aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño eficiente y eficaz de las distintas funciones, y el más alto compromiso con la calidad del servicio publico, requerimientos que deben ser inexorablemente evaluados por métodos de selección objetivos y con criterios profesionales que garanticen las condiciones exigidas.

La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR coincide plenamente con las consideraciones precedentes, pues comparte la importancia de contar con recursos humanos calificados en los puestos que requiere la operación del servicio público a cargo de la Empresa, lo cual se verá reflejado en beneficio de la comunidad en general, fundamental receptora de la tarea profesional de los trabajadores representados por la organización gremial.

En tal sentido, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR apoya todas aquellas acciones orientadas al mejoramiento y optimización de los recursos humanos abocados a las tareas inherentes a las diversas funciones que se llevan a cabo en el ámbito de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y del Premetro, y así como resalta la importancia de la capacitación como medio para estimular y fortalecer las competencias personales y profesionales de los trabajadores que aspiren a ser promovidos a otros puestos, comparte la idea de que se debe contar con métodos de selección que aseguren el nivel de calificación que se requiere para el desempeño eficiente y comprometido de las distintas funciones.

Compartiendo estas premisas, METROVIAS S.A y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR coinciden que para la promoción a puestos comprendidos en el C.C.T Nº 384/99 "E" resulta prioritaria la verificación y recualificación de las competencias personales y profesionales de los postulantes, como así también su nivel de compromiso con la calidad del servicio público que se debe ofrecer a los usuarios, a efectos de seleccionar al postulante a promover, a cuyo fin consideran prioritaria la metodología de CONCURSOS como uno de los procedimientos de selección que mejor asegura la calidad personal y profesional que se requiere.

En este orden de ideas, la promoción a puestos comprendidos en el C.C.T Nº 384/99 "E" mediante la metodología de CONCURSOS deberá respetar las siguientes pautas:

1) Publicación del Concurso:

El proceso de búsqueda comenzará con la publicación fehaciente y general de la convocatoria que contendrá información relativa al puesto a cubrir y requisitos a cumplir por los postulantes, y tendrá amplia difusión en los pertinentes ámbitos funcionales de la Empresa comprendidos. Deberá constar expresamente, como minino:

a) Número de Concurso.

b) Requisitos generales del puesto, número de vacantes a cubrir y, de ser consideradas necesarias, de reservas.

c) Condiciones personales y nivel de instrucción que deberán cumplir los postulantes. La convocatoria fijará además la antigüedad mínima que el postulante deberá tener en el puesto que se encuentre desempeñando en el momento de postularse, la cual no será inferior a 1 (un) año, salvo que la cantidad de postulantes que cumplan dicho requisito resulte insuficiente para cubrir las vacantes requeridas.

d) Fecha de publicación del Concurso.

e) Plazo, forma y lugar para la presentación de las solicitudes.

Previamente a la publicación, la Empresa informará a la Entidad Sindical el contenido y modalidades del Concurso.

2) Postulación:

El plazo para la presentación de solicitudes deberá ser de 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación, ello en tanto no existan razones operativas que puntualmente impongan la necesidad de establecer un plazo distinto.

3) Concurso:

Podrá comprender, como mínimo y en función de los aspectos que se considere necesario analizar en cada etapa, las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación de requisitos, antecedentes y experiencia laboral.

b) Evaluación y concepto de la Empresa a través de las áreas pertinentes.

c) Evaluación psicofísica, según requerimientos del puesto.

d) Evaluación teórica y práctica de conocimientos, según se requiera en cada caso.

e) Aprobación de los cursos de capacitación y/o formación profesional que se establezcan.

Las personas que participen de las evaluaciones de conocimiento recibirán el material y/o temario con una antelación suficiente a la fecha de cada examen.

4) Información al postulante:

La empresa, en entrevista personal con el postulante y a su requerimiento le informará el resultado de su postulación. Dicho resultado debe ser notificado dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, luego de efectuada la petición.

5) Promoción:

Se efectuará la promoción de acuerdo a las vacantes existentes, y al ranking final de los postulantes, los que serán definidos por la Empresa en base a las evaluaciones realizadas. Quienes resultaren aprobados en calidad de personal de reserva, serán incorporados posterior, paulatinamente y proporcionalmente a las vacantes.

Los postulantes se mantendrán en condición de reserva, en tanto no se modifiquen las condiciones personales y laborales del postulante sobre cuya base fuera seleccionado, y por el plazo de un año.

Transcurrido dicho plazo, las reservas se considerarán renovadas automáticamente por un plazo de seis meses, y así sucesivamente, en tanto no exista una comunicación expresa de la Compañía en sentido contrario.

Cláusulas Especiales:

a) La desaprobación de cualquiera de las evaluaciones limitará la postulación a una nueva convocatoria a concurso por el término de seis (6) meses.

b) La aprobación de los exámenes que, por razones de cupo, no hubiesen permitido al postulante acceder a una promoción, no se considerará válida para una nueva convocatoria, debiendo el postulante cumplir con los requisitos exigidos y que se establezcan en cada oportunidad.

Las partes se comprometen a mantener una fluida comunicación, en los ámbitos correspondientes, a fin de contribuir con el intercambio de ideas y opiniones al desenvolvimiento y perfeccionamiento de la presente política.