MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1340/2008

Registro Nº 943/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.349/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 del Expediente Nº 1.255.349/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen otorgar la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) al personal representado por la Entidad Gremial a cuenta de futuras negociaciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes convienen la vigencia del presente Acuerdo a partir del 1 de enero de 2008.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 "E", fuera oportunamente celebrado entre la entonces YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte sindical.

Que respecto a la coincidencia de aquellos y los actuales signatarios, resulta pertinente destacar que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.

Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó a partir del 1º de julio de 1994 y por el término de 10 años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto P.E.N. Nº 1034/02, se aprobó la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, designando en consecuencia un interventor a los fines de preservar la seguridad y salubridad pública, como también proceder al resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 "E" en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 584/08.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que alteren los principios, derechos y garantías del orden público laboral.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, a foja 12 del Expediente Nº 1.255.349/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.256.211/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.349/08

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 943/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.255.349/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2008 siendo las 11:00 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Relaciones del Trabajo, el Cr. Miguel Angel Larregina con D.N.I. 12.758.219, en el carácter de Responsable de la Delegación Buenos Aires de Yacimiento Carbonífero Río Turbio, con facultadas suficientes establecidas mediante Resolución YCRT Nº 36/04 y Copia de Poder, constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca 651, Piso 3, Sector 30 de la C.A.B.A., en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte y por la otra Carina Valeria MALOBERTI con D.N.I. 22.964.334, en su carácter de Secretaria de Organización de ATE Consejo directivo Nacional y el Sr. Juan Pablo Neto con D.N.I. 13.450.825, en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional Río Turbio, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación sindical, la misma manifiesta: Que venimos en el marco de asambleas sectoriales en todo el ámbito del yacimiento a solicitar: 1º) El otorgamiento de pesos quinientos ($ 500,00), que tramitara mediante Expediente 1.218.668/07 (acta del 13 de julio de 2007), al personal representado por nuestra entidad gremial, a cuenta de futuras negociaciones salariales, teniendo en cuenta el desfasaje sufrido por los sueldos y el elevado costo de la canasta familiar. 2º) Establecer los rubros salariales de Dedicación Funcional y Cargo.

Cedida la palabra a la representación de YCRT, manifiesta: 1º) Que con relación a la incorporación a los haberes de todos los trabajadores del Yacimiento de una suma fija de pesos quinientos ($ 500,00), la empresa acepta la propuesta de la asociación sindical, la cual se implementará a partir del 01/01/08. 2º) Con respecto al punto dos, la empresa acepta la propuesta sindical, por lo que instruirá al área del Yacimiento que corresponda, a los efectos de su instrumentación, la cual se hará efectiva a partir del 01/02/08.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que ratifican todo, lo acordado precedentemente en el acta del día de la fecha y solicitamos se proceda a la homologación de la misma.

Sin más, siendo las 11,30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, ante mí, que así lo Certifico.