MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1341/2008

Resgistro Nº 945/2008 y 946/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/71, fojas 77/78 y fojas 79 del Expediente Nº 1.253.334/07, obran los Acuerdos y el Anexo I, celebrados por LA FRATERNIDAD por la parte gremial y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera a partir del 1º de Marzo de 2008.

Que cabe señalar que el Acuerdo de fojas 69/71 fue suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. En el mismo, dichas partes convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas.

Que al respecto, cabe indicar que del Acuerdo citado en el párrafo precedente han sido suscriptos tantos ejemplares como partes signatarias, conforme se advierte de distintos expedientes que tramitan ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en orden a ello, la homologación peticionada en autos es respecto a LA FRATERNIDAD y a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 77/78, realizan aclaraciones sobre modalidades de la liquidación de las sumas acordadas y otras consideraciones obrantes en el texto al cual se remite, acompañando escalas salariales como Anexo a foja 79.

Que las partes firmantes del presente Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fín de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos y Anexo I celebrados por LA FRATERNIADAD y FERROEXPRESSO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA suscriptos a fojas 69/71, fojas 77/78 y foja 79, del Expediente Nº 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 69/71, fojas 77/78 y foja 79 del Expediente Nº 1.253.334/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y Anexo I homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.334/07

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1341/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/71 y 77/79 del expediente de referencia, quedando registrado con los Nº 945/08 y 946/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Ornar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A, PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO SA.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A, por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22 %), SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-) y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-). TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores, serán abonados a los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo de ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría "E" representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700.-) por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementaran con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009; para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y aI respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1 º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el Funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico, siendo las 24,00 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.253.334/0

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar MATURANO, 13.031.615, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, conjuntamente con los Delegados del personal de la finita reclamada, Néstor Oscar SACOMANO D.N.I. Nº 13.930.739, por el sector sindical, y por el sector empleadór lo hacen los señores Julio Cesar GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947 y Dra. Marisol INFANTE, Tº 64, Fº 30, CPACF en representación de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar las escalas salariales resultantes en Anexo 1., y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 (y que extinguen, reemplazan y sustituyen íntegramente las anteriores) para el personal al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la. homologación de la misma en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 717/05 "E".

Las sumas fijas, mensuales y de carácter no remunerativo acordadas en la CLAUSULA CUARTA del acuerdo del 03/07/2007 y que se detallan en el Anexo 1 adjunto, en cada caso, se liquidarán bajo la voz de pago "Pago suma no remunerativa por Acta del 10/07/08, punto Sexto" (en forma completa o abreviada) y el pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 en el primer caso, y a los meses de enero y febrero del 2009 en el segundo, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Asimismo, queda entendido que las sumas reconocidas y que se abonen en virtud del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento.

Asimismo, en virtud de la petición sindical, la Empresa abonará una suma total única, por única vez, que para cada categoría se individualizan en el Anexo 1., de carácter no remunerativo, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, conforme surge del Anexo 1, que serán abonadas conjuntamente con los haberes correspondientes a Julio/2008 y Agosto/2008.

Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de 03/07/2008, las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las asignaciones no remunerativas abonadas en virtud del presente acuerdo en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores"; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Los aportes y contribuciones precedentemente detallados, se aplicarán asimismo sobre todas las sumas no remunerativas acordadas en el presente e identificadas en el Anexo 1. De esta forma, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3 del acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden (y absorben) las sumas fijas no remuneratorias otorgadas con anterioridad. Por ultimo, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.-

Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.