MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1342/2008

Registro Nº 948/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/89 del Expediente Nº 1.253.327/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas de naturaleza no remunerativa, en los términos del texto pactado.

Que corresponde afirmar que fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 87/89 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 87/89 del Expediente 1.253.327/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 948/08. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.253.327/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, el señor Julio SOSA DNI Nº12.205.023 en representación del Gremio LA FRATERNIDAD por una parte, por la otra lo hace lo hace el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETI, Tº 50 Fº 557 CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., CPACF, quienes concurren a la audiencia convocada para el día de la fecha.- Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a LAS PARTES, en forma conjunta expresan: Que han arribado a un Acuerdo salarial conforme los siguientes términos que pasan a exponer: 1) Que como es de público y notorio conocimiento, y tal como consta en el Expediente que tramita por ante esta Autoridad de Aplicación Nº 1.253.327/08, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. se encuentra atravesando un proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria para el transporte de pasajeros.- 2) Que en ese marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha solicitado la apertura de un compás de espera de 90 días con el propósito de no obstaculizar el proceso iniciado y no comprometer la Paz Social de la Empresa.- 3) Que en esa inteligencia el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ha suscripto con la entidad sindical ferroviaria con representación en la Empresa, LA FRATERNIDAD, acuerdos por los cuales se otorgó favor de los trabajadores, sumas de naturaleza no remunerativa por los meses de julio 2008 y agosto 2008.- 4) Que dichos acuerdos obran en el expediente referido en el punto 1) de esta exposición.- 5) Que entre LAS PARTES han arribado a un Acuerdo que permitirá transitar en forma completa y definitiva el proceso de renegociación referido en los puntos precedentes.- En tal sentido, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical mencionada, las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, en donde se expresan de manera detallada los montos mensuales que se abollarán con naturaleza no remunerativa.- Las prestaciones de que se trata regirán desde el mes de julio de 2008 y mantendrán su vigencia hasta tanto se complete y finalice el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria.- Es condición para el presente acuerdo y la entidad sindical se compromete especialmente, a mantener la Paz Social durante todo el proceso de renegociación referido precedentemente, absteniéndose de la realización de cualquier tipo de medidas de acción directa.- LAS PARTES acuerdan que las sumas que el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ya ha abonado a los trabajadores involucrados por el mismo concepto y naturaleza que las prestaciones detalladas en el presente (y referidas en los expedientes mencionados en el inicio), son consideradas como pago a cuenta de las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, las que no generarán un doble pago por similares períodos.- Sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo que se solicitará oportunamente, las sumas que correspondan para ajustar la prestación del mes de julio de 2008 y la que corresponda al mes de agosto de 2008, serán pagaderas el día miércoles 10.09.2008.- Las prestaciones que correspondan por los meses subsiguientes, serán abonadas mensualmente con la liquidación de la remuneración mensual que corresponda a cada trabajador.- 6) Que LAS PARTES entienden que han arribado a una justa composición de intereses, y que en consecuencia solicitan a esa Autoridad de Aplicación Laboral la pronta homologación del presente acuerdo.

Con lo que da por terminado el acto el funcionario actuante, siendo las 15.30 hs. Firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí, que certifico.

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

AJUSTES POR ACUERDOS VIGENCIA JULIO/2008

NUEVO TREN DE LA COSTA S.A

UNION FERROVIARIA

Asignación

Oficial especializ.

$ 900

Oficial calificado

$ 700

Oficial

$ 700

Guarda

$ 700

Cajero/Recaudador

$ 600

Operario

$ 600

Controlador andén

$ 600

Resguardo

$ 600

Limpieza

$ 600

LA FRATERNIDAD

Maquinista 900

Personal APDFA

900