MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1327/2008

Registro N° 924/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.748/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.276.748/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial, ratificado por ambas partes a fojas 8 y 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de un adicional en concepto de viático de naturaleza no remunerativa, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en lugares distintos al de la sede de la empresa y que deba pernoctar en dicho ámbito, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº: 1.276.748/08, ratificado a fojas 8 y 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.276.748/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 924/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gerardo A. Gonzalez en su calidad de Secretario Relaciones Internacionales y Raúl Cabrera, Wilson Godoy Alvarez como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión – SAT, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Silvia Gonzalez, Asesora Legal, José Maria Poulastrou, Gerente de Administración en representación de Medios y Contenidos Producciones SA – Cris Morena Group SA UTE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido a viáticos, y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:

Alcances

El personal de la empresa comprendido en el CCT 131/75 que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, y que deba pernoctar en dicho ámbito, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestara la tarea y de con conformidad con el detalle que a continuación se establece:

Viáticos

2.1. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 40 y de hasta 500 kilómetros de la sede de la empresa $ 75,00 adicionando además un plus por exteriores, por día.

2.2 Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 500 kilómetros de la sede de la empresa $ 100,00 adicionando además un plus por exteriores, por día.

23 Asignación a locaciones ubicadas en Latinoamérica (exceptuando México, Uruguay, Chile y Brasil): Dólares Estadounidenses 40 por día.

2.4 Asignación a locaciones ubicadas en Latinoamérica: Uruguay, Chile y Brasil: Dólares Estadounidenses 50 por día.

2.5 Asignación a locaciones ubicadas en México y el Caribe: Dólares Estadounidenses 60 por día.

2.6 Asignación a locaciones ubicadas en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses 70 por día.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive en forma anticipada a la salida.

Para todos los casos de salidas a exteriores donde los trabajadores no deban pernoctar, se abonara conjuntamente a la liquidación salarial, el Plus por Exteriores correspondiente, conforme el Art. 155 CCT 131/75.

3. Traslados, Alojamiento y Comidas.

En el caso de las salidas a exteriores, conforme el Art. 155 CCT 131/75, la Empresa se hará cargo de los traslados y servicio de comidas.

En el caso de salidas a más de 40 kilómetros y donde el personal deba pernoctar, la empresa se hará cargo, del traslado, alojamiento (en las condiciones determinadas en el - Art. 155 CCT 131/75), servicio de comidas y desayuno.

4. Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento.

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el software mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia valida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función "programación de viajes, modo de cálculo mejor camino" y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del calculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

5. Ajuste de los valores fijados

Sin perjuicio de los valores estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar un ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registrarán modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.