Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 931/2008

Módulos de boleterías a asignar a cada empresa de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional, que deben operar desde y hacia la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0030819/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Cláusula Decimocuarta del Acta Acuerdo suscripta, el día 15 de mayo de 2006, entre el Señor Secretario de Transporte y el Señor Presidente de la Empresa TEBA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se estableció la reasignación de los espacios de boleterías destinadas a las empresas de transporte automotor que operan en dicha Estación Terminal.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ratificó dicha Acta Acuerdo.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1962/2006 se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE efectúe las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el Acta Acuerdo mencionada precedentemente.

Que el segundo párrafo "in fine" de la Cláusula Decimocuarta del Acta Acuerdo citada, se establece que los módulos destinados a boleterías de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán asignadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Punto NUEVE (9) de las Nuevas Obras, Mejoras y Equipamiento incluido como Anexo al Acta Acuerdo citado, la Concesionaria TEBA SOCIEDAD ANONIMA, se comprometió a la construcción de CUARENTA Y UN (41) nuevos módulos de boleterías en el TERCER NIVEL (+8,48 metros) de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con dicha ampliación la Estación Terminal cuenta con un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) boleterías y, por lo tanto, se podrá destinar para las transportistas que efectúen servicios de carácter internacional UN (1) módulo exclusivo para cada una de ellas.

Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario derogar la Resolución Conjunta Nº 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 142 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de fecha 7 de diciembre de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de establecer una nueva escala en los servicios semanales permanentes programados de salida desde la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para acceder a dichas comodidades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la cantidad de módulos de boleterías a asignar a cada empresa de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional que, en el marco de la legislación vigente, deben operar desde y hacia la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tendrá relación directa con la cantidad de servicios semanales permanentes programados de salida de la misma, de acuerdo con la siguiente escala: de UNO (1) a TRECE (13), MEDIO (1/2) módulo; de CATORCE (14) a VEINTISIETE (27), UN (1) módulo; de VEINTIOCHO (28) a SESENTA Y NUEVE (69), DOS (2) módulos; de SETENTA (70) a CIENTO TREINTA Y NUEVE (139), TRES (3) módulos; de CIENTO CUARENTA (140) a DOSCIENTOS VEINTITRES (223), CUATRO (4) módulos; de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447), CINCO (5) módulos y de más de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447), SEIS (6) módulos.

Art. 2º — Las empresas nacionales y las extranjeras que realicen cualquier cantidad de servicios de carácter internacional deberán contar con UN (1) módulo de boletería en exclusividad.

Art. 3º — Se mantiene en vigencia la distribución geográfica establecida en el tercer párrafo del Punto 60.1.11. del Pliego de Bases y Condiciones que dio origen a la actual concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, modificado por la Resolución Nº 1452 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 21 de noviembre de 1994, distribución que se fijará teniéndose en cuenta la mayor cantidad de servicios a cada una de las regiones establecidas en la norma citada, que cumpla cada una de las transportistas.

Art. 4º — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, NVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a la reasignación de las boleterías, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Art. 5º — Establécese que, una vez determinada la reasignación mencionada en el Artículo precedente, la Concesionaria TEBA SOCIEDAD ANONIMA de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, procederá a suscribir los Contratos de Locación respectivos con las distintas empresas transportistas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decimocuarta del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, suscripta entre el Señor Secretario de Transporte y el Señor Presidente de la Empresa TEBA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 6º — Establécese que aquellos módulos de boleterías que restaran disponibles a posteriori de la distribución establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, se asignarán a las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional que así lo solicitaran por la diversidad geográfica de los servicios de jurisdicción nacional que estuvieran prestando regularmente.

Para estar en condiciones de ser adjudicatario de dichas facilidades, en otra zona geográfica a la principal, se deberán acreditar como mínimo CATORCE (14) servicios semanales permanentes programados de salida en dicha zona.

Art. 7º — Derógase la Resolución Conjunta Nº 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 142 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de fecha 7 de diciembre de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a las Cámaras Empresarias del sector y a TEBA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación. — Ricardo R. Jaime.