MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 129/2008

Registro Nº 951/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.611/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 68/69 del Expediente de la referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN S.A., por la parte empresaria.

Que bajo los referidos Acuerdos, los agentes negociadores convienen cuestiones relacionadas con categorías, escalas salariales y condiciones laborales.

Que la vigencia del acuerdo de fojas 68/69, será a partir del primero de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de igual año.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio y acreditado su personería con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN S.A., por la parte empresarial, obrantes a fojas 6 y 68/69 del Expediente Nº 1.274.611/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren los Acuerdos, obrantes a fojas 6 y 68/69 del Expediente Nº 1.274.611/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.274.611/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 129/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 951/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2008 y en Ia Sede Central de la Unión Ferroviaria, sita en la Av. Independencia 2880 de esta ciudad, se reúnen en su representación su Secretario General señor José A. Pedraza – D.N.I. 6.394.100 – el Secretario de Formación Sindical señor Sergio A. Sasia - D.N.I. 17.935.870 – y el señor Carlos A. Carrasco – D.N.I. 6.858.569 - en calidad de Asesor y en representación de la Empresa Ecotren S.A., con domicilio en la calle Av. Durañona 2171, Parque Industrial, de la Ciudad de Salta (C.P. 4400), su Presidente señor Darío García, D.N.I. Nº 25.044.652 y el Dra. Miranda Mougenot Mohorade To.72, F.225, C.P.A.C.F., en carácter de Asesor Letrado con el objeto de celebrar el presente Acuerdo Marco que define el compromiso que asumen las partes y que consiste en:

Cláusula Primera: La Empresa Ecotren S.A., a cargo por concesión de la explotación del Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros en el Circuito Salta – Socompa, en especial la prestación del llamado "Tren a las Nubes", reconoce que es la Unión Ferroviaria la Entidad Gremial representativa de todos los trabajadores y trabajadoras a cargo de tareas operativas dependientes de Ecotren SA, conforme al ámbito personal y territorial legalmente reconocido por la Personería Gremial Nº 34, con excepción del personal de conducción de locomotoras representado por La Fraternidad.

Cláusula Segunda: Conforme al reconocimiento explícito y emergente de la Cláusula Primera las partes asumen el compromiso de suscribir un Convenio Colectivo de Empresa que refleje las condiciones generales y económicas que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Empresa comprendidos en el presente Acuerdo Marco.

Cláusula Tercera: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido en las cláusulas precedentes, Ecotren S.A. entregara a la Unión Ferroviaria un listado con la nómina de trabajadores y trabajadoras incorporados a la fecha, detallando categoría de revista, salarios que perciben actualmente, residencia o lugar de trabajo, y detalle de funciones, etc.

Cláusula Cuarta: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento estricto de las normas relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como por la preservación de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Al respecto la Empresa:

a) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

b) Adoptará las medidas para eliminar y/o aislar los factores perjudiciales para la salud de las trabajadoras y los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados.

c) Capacitará al personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

d) Practicará los exámenes médicos según la legislación vigente, así como el examen clínico por lo menos una vez al año.

Las trabajadoras y los trabajadores se comprometen a:

a) Cumplir con las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal propio, de las máquinas, herramientas y procesos de trabajo.

b) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa.

c) Asistir a los cursos de capacitación que dicte la Empresa.

Cláusula Quinta: La Empresa proveerá a las trabajadoras y trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar. Los mismos tendrán la obligación de usarla, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de las mismas.

Cláusula Sexta: Establecido que las trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Marco, se encuentran encuadrados bajo la representación sindical de la Unión Ferroviaria, la Empresa retendrá de las remuneraciones del personal, previa comunicación del Sindicato, las cuotas sindicales y demás conceptos legales, las que depositará a la orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que ésta pueda cumplimentar con su objetivo y finalidades, de conformidad a lo establecido por el Artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Las partes acuerdan presentar este Acuerdo Marco ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad y ratificación firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, F 856, CPACF, y el Sr. Carlos CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569 por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. Darío GARCIA, D.N.I. Nº 25.044.652, en carácter de Presidente de la Empresa ECOTREN S.A., asistido por la Dra. Claudia CALAROTE, D.N.I. Nº 23.671.177, en carácter de asesor letrado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo hacen entrega del ACUERDO MARCO, suscripto el día 26 de mayo de 2008, estableciendo pautas relativas al reconocimiento de la representación de los trabajadores que desempeñan sus tareas en el ámbito de la Empresa ECOTREN S.A.

Asimismo, manifiestan que en el marco del Expediente Nº 1.274.611/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), se vienen desarrollando negociaciones en forma privada a los efectos de llegar a acordar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

En ese sentido las partes acuerdan cuestiones relacionadas a escalas, categorías y condiciones salariales, a saber:

PRIMERO: : Las categorías y escalas salariales que regirán a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 para el personal comprendido dentro de la Empresa ECOTREN S.A., serán las siguientes:

ESCALA

CATEGORIA

SUELDO BASIO

A.1

PEON GENERAL

$ 1.400

A.2

PERSONAL DE MAYORDOMIA

$ 1.500

A.3

A.4

AYUDANTE

OFICIAL 2da.

$ 1.500

$ 1.600

A.5

OFICIAL 1era.

$ 1.700

A.6

GUARDATREN

$ 1.700

A.7

CAPATAZ

$ 1.800

A.8

INSPECTOR DE TREN

$ 2.000

A.9

SUPERVISOR

$ 2.000

SEGUNDO: Se pacta a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 el pago de una suma fija no remunerativa en concepto de "Adicional No Remunerativo Empresa", conforme el siguiente detalle:

ESCALA

CATEGORIA

Adicional No Remunerativo Empresa

A.1

PEON GENERAL

$ 350

A.2

PERSONAL DE MAYORDOMIA

$ 400

A.3

AYUDANTE

$ 400

A.4

OFICIAL 2da.

$ 440

A.5

OFICIAL 1era.

$ 480

A.6

GUARDATREN

$ 480

A.7

CAPATAZ

$ 500

A.8

INSPECTOR DE TREN

$ 520

A.9

SUPERVISOR

$ 520

TERCERO: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales vigentes, en la actualidad, por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que faculta o se adopte en los términos de la Ley (actualmente arts.197 y art. 202 L.C.T.) y los artículos 2,3,10 y conc. del Decreto 16.115/33.

CUARTO: Todo el personal comprendido en el presente Acuerdo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un VIATICO GENERAL de $ 24,00 por cada día efectivamente trabajado, a partir del 1° de julio de 2008.

QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio consistente en una suma fija de $ 24,00 por cada día hábil que abarque la misma.

Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio consistente en una suma fija de $ 24,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2008.

SEXTO: VIATICO POR PERNOCTE: Se abonará a los trabajadores que por razones de servicio se trasladen y se alojen fuera de su residencia.

SEPTIMO: Las condiciones salariales acordadas en este acto, sustituyen toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real de los trabajadores.

OCTAVO: La Empresa ECOTREN abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de los importes adicionales no remunerativos de Empresa, pactados en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado en el período respectivo, en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de trabajadores. Asimismo, la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria (O.S.FE.) por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de los importes adicionales no remunerativos de Empresa, pactados en el presente Acuerdo, el que será abonado en el período respectivo con el objeto de favorecer las prestaciones médico asistenciales de los trabajadores.

Informan además lo siguiente: a) que dado a que es el primer Convenio Colectivo de trabajo que se suscribe, aún sin plantel definido, no se nombran a la fecha delegados de personal, por la que la representación del mismo es ejercida en forma directa por la Entidad Sindical y b) que no existe personal femenino convencionado en el ámbito de la Empresa, lo que declaran bajo juramento en los términos del art. 1° del Dec. 514/03.

No obstante ello, continuarán negociando las demás condiciones generales que integraran el Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose las partes que en un plazo no mayor a noventa (90) días, incorporarán al expediente, el texto ordenado de la nueva convención para su homologación y registración.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 12,30 horas firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.