MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 130/2008

Registro Nº 954/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.190.918/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/220 del Expediente Nº 1.190.918/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004) se ha cumplimentado con la integración de los delegados de personal en la negociación colectiva del presente acuerdo tal como surge a fojas 142.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 116/120 del Expediente Nº 1.190.918/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 116/120 del Expediente Nº 1.190.918/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.190.918/06

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 130/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/220 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 954/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.190.918/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2008, siendo las 15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870 en sus caracteres de Miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF y el Sr. Carlos CARRASCO, D.N.I. 6.858.569, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hace la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan: Que han arribado a un ACUERDO en materia salarial, atento que el acuerdo anterior suscripto del 19 de junio de 2007 en las presentes actuaciones correspondía una vigencia hasta el día 31 de octubre de 2007.

El ACUERDO actual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Se pacta a partir del 01 de noviembre de 2007 (2da. Etapa) la incorporación al Sueldo Básico de $ 150,00 devengados de la Suma Fija No Remunerativa que figura en la columna MONTO NO REMUNERATIVO ACTUAL del Anexo A suscripto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007, suma a la que se le agregan $ 30,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo se pacta una nueva Suma Fija No Remunerativa conforme la planilla que se adjunta como Anexo A y que forma parte integrante del presente Acuerdo, con vigencia del 01 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

SEGUNDO: Se pacta para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 709/05 "E", el incremento del Viático General de $ 16,00 a $ 21,00. Asimismo se eleva el Viático previsto en el Anexo A.2 del presente C.C.T. de $ 50,00 a $ 63,00 diarios. La vigencia de dichos valores es a partir del 01 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

TERCERO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007 de $ 16,00 a $ 21,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 21,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistentes en una suma fija de $ 21,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas"

CUARTO: Se pacta a partir del 01 de febrero de 2008 (3ra. Etapa) la incorporación al Sueldo Básico de $ 150,00 devengados de la Suma Fija No Remunerativa que figura en la columna MONTO NO REMUNERATIVO ACTUAL del Anexo A suscripto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007, suma a la que se le agregan $ 30,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo se pacta una nueva Suma Fija No Remunerativa conforme la planilla que se adjunta como Anexo B y que forma parte integrante del presente Acta, con vigencia desde 01 de febrero de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2008.

QUINTO: Se pacta para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 709/05 "E", el incremento del Viático General de $ 21,00 a $ 24,00. Asimismo se eleva el Viático previsto en el Anexo A.2 del presente C.C.T. de $ 63,00 a $ 76,00 diarios. La vigencia de dichos valores es a partir del 01 de febrero de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2008.

SEXTO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007 de $ 21,00 a $ 24,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 24,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007. "Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 24,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas".

SEPTIMO: La Empresa Belgrano Cargas S.A. abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al Tres por Ciento (3%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa Belgrano Cargas S.A. efectuará una Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al Nueve por Ciento (9%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, la que será abonada en el período respectivo, con el objeto de favorecer las prestaciones médico asistenciales.

OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente Acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como así también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

NOVENO: Los importes que corresponda abonar por ajuste de los diferentes conceptos emergentes de la vigencia del presente acuerdo desde el 1/11/2007 al 31/01/08, se cancelarán en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Febrero de 2008 y Marzo de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia ante mí certifico.