MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 131/2008

Registros Nº 974/2008, 975/2008 y 976/2008

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.235.061/07, agregado como foja 100 al Expediente principal, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.227/07, agregado como foja 103 al Expediente principal Nº 1.211.911/07 y a fojas 2/7 del Expediente 1.267.429/08, agregado como foja 135 al Expediente principal Nº 1.211.911/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos cuyas homologaciones se solicitan, se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 "E".

Que mediante el acuerdo de fojas 2/10 del Expediente Nº 1.235.061/07, agregado como foja 100 al Expediente principal, las partes han convenido que el CCT Nº 881/07 "E" será aplicable a los establecimientos que la empresa posee en la provincia de Entre Ríos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también han incorporado al mismo nuevas categorías.

Que la vigencia del Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.227/07 opera a partir del mes de enero de 2008 y la vigencia del Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.429/08 opera a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes han acordado en el Expediente Nº 1.242.227/07, incrementar los salarios en un diez por ciento a partir del mes de agosto de 2007, liquidándose como suma no remunerativa hasta diciembre de 2007, convirtiéndose en remuneratorio a partir del mes de enero de 2008 y demás prescripciones referentes a incrementos a partir del mes de enero 2008, texto al cual se remite.

Que las partes han acordado en el Expediente Nº 1.267.429/08 un aumento salarial al personal de la empresa perteneciente a la ciudad de Formosa, consistente en un quince por ciento de incremento sobre el sueldo básico de todas las categorías, siendo que las sumas no remuneratorias liquidadas pasarán a ser remunerativas a partir del primero de octubre de 2008 y del primero de enero de 2009 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.235.061/07, agregado como foja 100 al Expediente principal, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.227/07 agregado como foja 103 al Expediente principal Nº 1.211.911/07 y a fojas 2/7 del Expediente 1.267.429/08 agregado como foja 135 al Expediente principal Nº 1.211.911/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.235.061/07, agregado como foja 100 al Expediente principal, a foja 2/3 del Expediente Nº 1.242.227/07 agregado como foja 103 al Expediente principal Nº 1.211.911/07 y a fojas 2/7 del Expediente 1.267.429/08 agregado como foja 135 al Expediente principal Nº 1.211.911/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.211.911/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 131/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 2/10 del expediente 1.235.061/07, agregado como fojas 100; a fojas 2/3 del expediente 1.242.227/07 agregado como fojas 103 y a fojas 2/7 del expediente 1.267.429/08, agregado como fojas 135, quedando registrados con los Nº 974/08, 975/08 y 976/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACUERDO DE EXTENSION CCT 881/07 "E"

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2007 se reúnen, por una parte el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Ariel FASSIONE, Ana María DUARTE BUSCARONS en su carácter de Secretario Gremial y de Turismo, Recreación y Deportes respectivamente, y, por la otra, NEWTRONIC S.A. con domicilio legal en la calle Morón 4855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ANTONIO RAO FERRARI, en su condición de PRESIDENTE de la misma.

Ambas partes manifiestan que ante el crecimiento de la actividad del juego de azar, y su expansión hacia otras provincias, surge la necesidad de extender la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 881/07 "E" recientemente suscripto entre las mismas, en dos sentidos:

(a) en cuanto a su ámbito de aplicación territorial, a las Provincias de Entre Ríos y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ámbito territorial contemplado en la personería gremial del Sindicato, y,

(b) en cuanto a su ámbito de aplicación personal, a los trabajadores de la firma NEWTRONIC S.A. que se desempeñan en tales territorios y/o en categorías laborales que fueran omitidas en el instrumento de referencia.

A tales efectos, ambas representaciones de común acuerdo expresan que incorporan al instrumento de referencia, identificado como Arts. 1 bis, 11bis y 12bis, los siguientes:

Artículo Nº 1 Bis AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

Mediante el presente convenio se extiende la aplicación del CCT 881/07 "E" a todos los trabajadores -cualquiera sea su modalidad de contratación laboral, que se desempeñen en las categorías listadas en el artículo 11º bis que ejerzan su actividad parcial o totalmente en la Provincia de ENTRE RIOS y/o EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; en LA EMPRESA NEWTRONIC S.A. con domicilio comercial en Morón 4855 de la ciudad de Buenos Aires.

Artículo Nº 11 Bis CATEGORIAS Y DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA:

Mantenimiento de 2da de Sala de Juegos:

Es el personal encargado de asistir y colaborar con las tareas que a sus efectos realicen el Personal de Mantenimiento de 1ra. Es el encargado de mantener en perfectas condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento y realizar tareas generales de mantenimiento que a tal efecto se le ordenen.

Mantenimiento de 1ra de Sala de Juegos:

Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento de los materiales de Juegos en las instalaciones, tanto para asegurar el funcionamiento de los mismos como para la operatoria del Casino.

Limpieza:

Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.

PERSONAL TECNICO:

Asistente Mesa de Ayuda:

Realizará tareas de seguimiento y reporte de estados en la transmisión On-Line de máquinas de casinos.

Asistente Técnico On-Line:

Realizará tareas de mantenimiento y reparación a equipos con sistema de transmisión On-Line instalado.

Encargado de Stock:

Se desempeñará como responsable directo del sector de Stock.

Asistente de Stock:

Prestará colaboración en el almacenamiento y control de insumos y componentes dentro del Stock.

Asistente Técnico Senior:

Ejecutará las tareas de atención, información, resolución de todos los inconvenientes que podría llegar a tener el cliente de Máquinas de Azar para garantizar la satisfacción del mismo y cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.

Técnico electrónico en Tragamonedas de 1ra:

Realizará tareas de mantenimiento y armado general de máquinas tragamonedas.

Técnico electrónico en Tragamonedas de 2da:

Realizará tareas de fabricación y reparación de hardware como también de mantenimiento y puesta a punto general de máquinas tragamonedas.

Técnico electrónico en Ruletas de 1ra:

Realizará tareas de mantenimiento y armado general en ruletas electrónicas.

Técnico electrónico en Ruletas de 2da:

Realizará tareas de fabricación, ensamble, reparación, mantenimiento general y de hardware en ruletas electrónicas.

Técnico electrónico Master:

Prestará colaboración en la instalación de Software en servidores de Máquinas de casino y su mantenimiento.

Técnico programador:

Realizará todo tipo de mantenimiento y service en Máquinas o Servidores que funcionen bajo soft propio, como así también, grabado y programación de microcontroladores.

PERSONAL DE SALA DE JUEGO:

Auxiliar de sala:

Es el responsable de asistir al máximo nivel de eficiencia y seguridad de atención a los clientes de la sala, de acuerdo con la política y procedimiento de la misma.

Técnico Mantenimiento:

Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos acumulativos y redes de soporte. La presente categoría se divide en dos subcategorías, a saber:

Encargado Técnico o Jefe Técnico:

Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las máquinas de azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.

Jefe de Sala:

Es responsable de la Sala, reportando directamente al Adscrito de la Gerencia. Garantizará que todas las operaciones del departamento se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento de la Sala.

SubJefe de Sala:

Es responsable de la Sala, reportando directamente al Adscrito del Jefe de Sala. Garantizará que todas las operaciones del departamento se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento de la Sala, reemplazando al Jefe de Sala en casos de ausencias, licencias o francos.

Administrativo de Sala:

Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos, gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento.

PERSONAL DE SEGURIDAD:

Inspector de Seguridad:

Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las instalaciones de la sala en general.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Recepcionista Inicial:

Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas de NEWTRONIC S.A. su principal función es manejar el Centro de Atención a clientes. Dicho puesto tendrá un período de nueve (9) meses para pasar a ocupar a la categoría siguiente.

Recepcionista:

Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas de NEWTRONIC S.A. su principal función es manejar el Centro de Atención a clientes.

Asistente de Personal:

Asistirá al encargado de la Gerencia de Recursos Humanos para todo lo que el mismo lo requiera.

Supervisor de Personal:

Asiste en forma permanente a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección de Operaciones en cuanto a la distribución del personal en los turnos, administración de las sanciones, novedades de liquidación, control de ausentismo del personal, y toda otra tarea inherente a la administración del recurso humano.

Asistente Directorio de 1ra:

Es la persona que asiste en lo que necesite a su jefe inmediato, en tareas relacionadas a la administración que está a cargo en su gestión.

Asistente Directorio de 2da:

Es la persona que coordina en forma general a todos los integrantes del directorio en lo que necesite y supervisará la tarea del Asistente de Directorio de 1ra.

Asistente de compras:

Es la persona encargada de recepcionar los pedidos de compras de los distintos sectores, pedir la autorización, y realizar la compra. También es el responsable del depósito y de controlar la mercadería que entra y sale del mismo.

Encargado de Compras:

Es la persona responsable de toda el área de compras en general.

Cadete Administrativo:

Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos, gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento.

Administrativo contable de 1ra:

Tiene a su cargo todas las funciones administrativas y/o contables que se cumplen en las oficinas de la empresa. Trámites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de apoyo a la actividad principal de la empresa. Deberá permanecer en esta categoría nueve (9) meses para pasar a la siguiente categoría.

Administrativo contable de 2da:

Tiene a su cargo todas las funciones administrativas y/o contables que se cumplen en las oficinas de la empresa. Trámites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de apoyo a la actividad principal de la empresa.

Encargado General:

Es la persona responsable de toda el área administrativa y financiera en general.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

Artículo Nº 12 bis.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las partes adoptan la escala salarial que se adjunta como Anexo I, aclarando que ésta es de aplicación exclusiva a la Provincia de Entre Ríos y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que fue formulada tomando en especial consideración el costo de vida que registran dichos territorios.

La empresa otorgará a todas las categorías listadas en el Anexo I un aumento del 6% (seis por ciento) de carácter remunerativo sobre el básico, a devengarse a partir del mes de Agosto del corriente, monto que será pasible de los descuentos de ley y de los que correspondan a aportes y contribuciones sindicales. Este ítem figura mencionado en el Anexo de referencia como "Aumento 2007".

Asimismo, el incremento del 6% (seis por ciento) se otorgará con carácter retroactivo al mes de julio del corriente, haciéndose efectiva la entrega de las sumas que correspondan conjuntamente con el salario de Agosto 2007. Se aclara que el aumento que se liquide retroactivamente por el mes de Julio del corriente tendrá carácter no remunerativo por esa única vez, no siendo pasible de retención alguna.

La escala salarial que como conclusión queda conformada regirá hasta el mes de octubre de 2007, oportunidad en que ambas representaciones se reunirán a renegociar las condiciones económicas.

En la Ciudad de Formosa, a los 15 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de la empresa NEWTRONIC S.A., sita en la calle San Martín 959, los/as señores/as Bernardino PASCALE —apoderado legal—, en representación del sector empleador y los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —secretario Gremial— y Julio ULIASSI —Secretario de la Juventud— y Ana DUARTE —Secretaria de Turismo—, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la calle Mitre 21 de esta ciudad, por el sector de los trabajadores.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas de común acuerdo expresan que concurren al presente acto, como miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 881/07 "E" a celebrar el presente acuerdo cuyas condiciones se expresan a continuación, con el carácter de acta complementaria del convenio colectivo de trabajo referido.

PRIMERO: Incrementar los salarios básicos de convenio en un diez (10) por ciento con vigencia a partir de los salarios del presente mes de agosto. La suma resultante del incremento dispuesto se liquidará como no remuneratorio hasta los salarios del mes de diciembre del presente año inclusive. Lo dispuesto se convertirá en remuneratorio a partir del mes de enero de 2008, quedando aclarado que la suma en cuestión sufrirá el ajuste necesario a efectos que los/as trabajadores/as sigan percibiendo el mismo importe neto en sus remuneraciones a partir de su conversión en remuneratorio.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso, los/as trabajadores/as percibirán una suma de naturaleza no remunerativa por única vez, equivalente a aquella que les correspondería percibir por dicho concepto, sí el aumento acordado en el artículo primero del presente, hubiese gozado de naturaleza remuneratoria.

TERCERO: Incrementar los salarios básicos de convenio en un diez (10) por ciento con vigencia a partir de los salarios del mes de enero de 2008. El importe resultante del incremento dispuesto se liquidará como no remuneratorio hasta los salarios del mes de abril de 2008 inclusive. Lo dispuesto se convertirá en remuneratorio a partir del mes antes señalado, quedando aclarado que la suma en cuestión sufrirá el ajuste necesario a efectos que los/as trabajadores/as sigan percibiendo el mismo importe neto en sus remuneraciones a partir de su conversión en remuneratorio. El incremento dispuesto, se calculará sobre los básicos de convenio resultantes de la previa integración a los mismos, del ajuste dispuesto el artículo primero del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en los artículos primero y tercero del presente acuerdo, se calcularán para el personal que revista en la categoría de asistente de tragamonedas sobre un salario básico de pesos novecientos cincuenta cuyo valor fue consensuado a partir del 1º de agosto del presente año.

QUINTO: Las partes acuerdan que los/as trabajadores/as que actualmente se desempeñan en la categoría de asistente convencional y los auxiliar supervisor convencional, serán recategorizados como pagadores y supervisores de sala, respectivamente a partir del mes de agosto de 2007.

SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de evaluar la evolución de los indicadores de la economía durante el mes de abril de 2008, con el objeto de considerar su incidencia con relación al contenido del presente acuerdo.

SEPTIMO: Cualquiera de ambas representaciones queda habilitada para presentar y peticionar la homologación del presente acuerdo, como acta complementaria del CCT Nº 881/07 "E", por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

No siendo para más, en la fecha antes señalada, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares del presente acuerdo.

ACTA DE COPAR 14/04/2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 1º de junio del 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial al Señor Ariel FASSIONE –Secretario Gremial – asistido por la Dra. Juana Trosolino —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALEARA, y por el sector empresario el Sr. Bernardino Adolfo Pascale en su condición de Apoderado General de la firma NEWTRONIC SOCIEDAD ANOMINA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto: (1) Otorgamiento de un aumento salarial al personal de la empresa NEWTRONIC SA, perteneciente a la ciudad de Formosa, (2) Modificación Artículo Nº 24 punto 1).

Para tratar el punto (1), a cuyo fin la representación gremial manifiesta que debido a causas de público y notorio conocimiento que causaron la degradación de los sueldos de los trabajadores, surge la necesidad de otorgar un aumento salarial a fin de que se vea lo menos alterada posible la relación original trabajo-salario y consiguientemente, el poder adquisitivo que el haber mensual les otorga.

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban a un acuerdo consistente en otorgar un aumento de 15% (quince por ciento) sobre el básico a todas sus categorías laborales, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de mayo de 2008 a percibir entre el 1º y 5to. día del mes de junio de 2008 y se otorgara también un aumento de 5% (cinco por ciento) sobre los salarios brutos y los no remunerativos a todas sus categorías laborales el cual se hará efectivo a partir del mes de julio de 2008, a percibir entre el 1º y 5to. día del mes de agosto de 2008.

Dichos aumentos tendrán naturaleza no remunerativa desde el 01/05/2008 y el 01/07/2008 hasta el 30/09/2008 y el 31/12/2008 respectivamente, pasando a ser remunerativo a partir del 01/10/2008 el 15% y con fecha 01/01/2009 el restante 5%, y figurará en recibo como a cuenta de pauta salarial 2008 acuerdo 14/04/2008.

Por última las partes dejan constancia que Analizarán en el mes de octubre del corriente año, la evolución de la economía del país y su impacto inflacionario respecto a las escalas salariales vigentes a la fecha.

Pasando a dar tratamiento al punto (2), la representación Gremial manifiesta que se modificara el Artículo Nº 24 SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO punto 1) El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($10) por cada trabajador.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da terminada la reunión.

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