MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1419/2008

Tope Nº 425/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.629/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 29 de fecha 18 de marzo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.278.783/08, agregado como foja 324 al principal, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de fecha 8 de febrero de 2008, agregado a fojas 183/187 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 305 y 307 del Expediente Nº 1.248.629/07, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fecha 5 de marzo de 2008, agregado a fojas 260/263 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 1.278.783/08 agregado como foja 324 al principal, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fecha 12 de marzo de 2008, agregado a fojas 265/270 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ZONA NORTE SANTA FE y la CAMARA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE BAHIA BLANCA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en los párrafos precedentes corresponden a los acuerdos agregados a fojas 183/187, 260/263 y 265/270 del Expediente Nº 1.248.629/07 homologados por la Resolución Ss.R.L. Nº 29/08 y registrados bajo el Nº 219/08, conforme surge de fojas 277/281 y 284, respectivamente.

Que en el artículo 6 del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial de fojas 185/187, las empresas afiliadas a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS de media distancia que operan en la Ciudad de Rosario, incorporan los TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) de manera paulatina, con los haberes de marzo, abril y mayo.

Que en razón de haberse pactado para la Cámara mencionada en el párrafo precedente, una escala diferente a la presentada a fojas 5 del Expediente Nº 1.278.783/08, agregado como foja 324 al principal y atento a que aún no han sido presentadas las escalas de salarios básicos, aumentos y adicionales a aplicarse a cada una de las categorías de trabajadores que efectivamente se correspondan con lo acordado, no se ha podido efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

Que a fojas 327/334, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2008 homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 29 de fecha 18 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 219/08 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo de fecha 5 de marzo de 2008 homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 29 de fecha 18 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 219/08 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2008 homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 29 de fecha 18 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 219/08 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ZONA NORTE SANTA FE y la CAMARA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE BAHIA BLANCA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Hágase saber a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, que en un plazo de CINCO (5) días de notificada la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo del 8 de marzo de 2008 de fojas 183/187, homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 29 de fecha 18 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 219/08, para las empresas afiliadas a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS de media distancia que operan en la Ciudad de Rosario, a fin de proceder al cálculo del tope indemnizatorio.

ARTICULO 5º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.248.629/07

 

ANEXO II

Expediente Nº 1.248.629/07

ANEXO III

Expediente Nº 1.248.629/07

Expediente Nº 1.248.629/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.