MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1428/2008

Registro Nº 968/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.215.091/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 435/436 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y por el sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA EN BOTELLONES, en representación de las firmas FICUEM SOCIEDAD ANONIMA y AKUA SOCIEDAD ANONIMA; y las siguientes empresas: NESTLÉ WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional se celebra como acuerdo de grupo de empresas y se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores establecen una prórroga en la vigencia del Acuerdo que luce a fojas 297/305; homologado mediante Resolución S.T. Nº 238, de fecha 27 de Febrero de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores convienen prórrogar el otorgamiento de la suma no remunerativa pactada en la cláusula sexta del Acuerdo precitado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdo las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el mentado acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES ( F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y por el sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA EN BOTELLONES, en representación de las firmas FICUEM SOCIEDAD ANONIMA y AKUA SOCIEDAD ANONIMA; y las siguientes empresas: NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 435/436 del Expediente Nº 1.215.091/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 435/436 del Expediente Nº 1.215.091/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Bajo Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.091/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 435/436 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 968/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

PRÓRROGA ACUERDO COLECTIVO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen, por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raul Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, Leonardo Pablo Fernandez en su carácter de Secretario adjunto, el Sr. Marcos Marso y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Américo Romero y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 " 54" Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41.700 de la localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires representada por los Sres. MARIANO LOMABARDI Y SANTIAGO LAZARUZ DEL CASTILLO; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. GUSTAVO GALARZA; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. SANTIAGO MURTAGHL; BRONCEL S.A. domiciliada en Av. Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. PASCUAL PALADINO; AQUALINE S.A. domiciliada en Gregorio de Laferrere 5940, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. ENRIQUE PRATS; REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25.700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y el Sr. Raul Eduardo Viñas con domicilio en la calle Ituzaingo 3254 de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe todas ellas en adelante LAS EMPRESAS han acordado:

Que mientras se desarrollen las ya iniciadas tratativas en el marco del CC Nº 152/91 rama bebida, y las del Acuerdo Colectivo Articulado Res. Hom. ST 238/2008, las partes signatarias ratifican, de conformidad a la legislación vigente, la prórroga de la vigencia de este último, durante las negociaciones, estableciendo para ello un plazo máximo hasta el 31 de julio 2008. Queda establecido, pues, la prórroga de los valores mínimos salariales (salario básico, antigüedad, presentismo, sueldo mínimo garantizado, etc.) y los valores de la asignación no remunerativa, contemplados en el articulo sexto; todos ajustados a los valores allí previstos para el mes de abril 2008. Coincidentemente se acuerda suspender por igual periodo máximo la aplicación del artículo séptimo del acuerdo aludido, sin perjuicio de las adecuaciones que las partes realicen en ocasión de las negociaciones precedentemente enunciadas.

La presente prórroga pluriempresarial será presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación en los términos de la Ley 14.250.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.