MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1432/2008

Registro Nº 977/2008

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.938/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.266.938/08 y foja 2 del Expediente Nº 1.281.462/08 agregado a foja 17 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos, que son complementarios, se introducen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 "E" del que son sus signatarias, y por las que establecen, en lo substancial, la creación del Grupo Laboral denominado "Contacto con Clientes" con implementación de un complemento remunerativo mensual denominado "Gratificación Tareas Diversas", para los trabajadores que permanezcan en este grupo laboral, y su actualización a partir del 1 de julio de 2008.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente limitados a la correspondencia de la representatividad que ostentan los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosados a foja 2 del Expediente Nº 1.266.938/08 y foja 2 del Expediente Nº 1.281.462/08 agregado a foja 17 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.266.938/08 y foja 2 del Expediente Nº 1.281.462/08 agregado a foja 17 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.938/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia y a fojas 2 del expediente 1.281.462/08, agregado como fojas 17, quedando registrado con el Nº 977/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Fabio Boggino y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S. A., y por la otra, los Sres. Omar Nolasco Pérez y Carlos Cabral, en representación de S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe, quienes acuerdan las siguientes modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 821/06 "E", que rige sus relaciones.

1. Se acuerda la creación del Grupo Laboral denominado "Contacto con Clientes", que incluirá al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes o usuarios de los canales de contacto pertenecientes a Telecom Argentina S. A., referidos a todos los productos o servicios que la Empresa brinde, excluyendo el contacto personalizado.

El personal incluido en el presente grupo laboral cumplirá funciones tendientes a establecer contacto con clientes por motivos técnicos, comerciales y de servicio a la comunidad, en función de la capacidad tecnológica de los medios que utilizan y/o utilicen en el futuro, para todos los productos y servicios actuales o futuros de Telecom Argentina S. A.

2. Queda establecida la categoría 5 como categoría final del mismo, destacándose que su asignación no podrá superar el 10% del mencionado grupo laboral, así como la categoría 4 no podrá superar el 20% del grupo laboral.

3. Los trabajadores que permanezcan en este grupo laboral, recibirán un complemento remunerativo mensual denominado "Gratificación Tareas Diversas", consistente en $ 80 (pesos ochenta), monto que resultará actualizable de acuerdo al porcentaje de los incrementos que tuviera el salario básico de una cat. 4 a jornada completa.

4. Todos aquellos empleados que en la actualidad, y previa evaluación de la Empresa, no cumplan con los requisitos del perfil que requiere el presente grupo laboral continuarán realizando sus tareas habituales dentro del grupo laboral al que pertenecen actualmente.

5. Todo trabajador en condiciones de prestar tareas como las descriptas, a indicación de su supervisión inmediata, deberá cumplir las tareas que se le señalan, atento que el cumplimiento de tareas diversas se encontrará dentro de las capacidades del trabajador, no pudiendo el mismo negarse.

6. Los trabajadores que pertenezcan a este nuevo grupo laboral, podrán percibir además una remuneración variable individual, sujeta al cumplimiento de objetivos y sobre la base de una política que, una vez definida por la Empresa, deberá ser informada a la organización gremial.

7. El resto de las condiciones aplicables a este grupo laboral, son las ya establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 821/06 "E".

En prueba de conformidad, las partes firman 2 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un mismo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2008 se reúnen, por una parte, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Fabio Boggino y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S. A. y por la otra los Sres. Omar Nolasco Pérez y Carlos Cabral, en representación de S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe quienes acuerdan lo siguiente:

1. En función del acuerdo al que las partes arribaran con fecha 28 de febrero del corriente, se conviene en que el complemento remunerativo mensual denominado "Gratificación Tareas Diversas", estipulado en el pto. 3 del acuerdo citado, pasará a ser de $ 116 (pesos ciento dieciséis) a partir del 1 de julio de 2008.

2. Las partes acuerdan que el nuevo importe establecido en el punto anterior, absorbe el porcentaje de aumento que hubiera resultado aplicable, en virtud del acuerdo salarial que regirá a partir del mes de julio 2008.

3. Complementariamente a lo expuesto en los puntos 1. y 2. del presente, las partes coinciden en que se mantendrá el criterio de actualización del complemento "Gratificación Tareas Diversas".

4. Por último, las partes manifiestan que se mantienen el resto de las condiciones que fueran establecidas en acta del 28 de febrero próximo pasado en todo aquello que no haya sido modificado por el presente.

En prueba de conformidad las partes firman 2 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un mismo efecto.