MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1348/2008

Registro Nº 953/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.059/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.264.059/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen la recomposición salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E", conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que dichas partes son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.264.059/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.264.059/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.059/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1348/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 953/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de febrero de 2008, entre la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representado en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La asociación de Profesionales del Agua y la Energia (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Jorge DAVIES en su carácter de Presidente, Secretario de Organización e integrante de la CAI respectivamente, en adelante La Asociación.

Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones sindicales como las posibilidades de la Empresa.

Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector del Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E" y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. A partir del 1º de febrero de 2008 el Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría UI queda establecido en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 36/100.- ($ 1898,36).

SEGUNDO. A partir del 1º de febrero de 2008, se establece la compensación por zona previsto en el Art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo, en los siguientes porcentajes:

55% para las zonas: Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia

60% para las zonas: Pico Truncado

TERCERO. A partir del 1º de abril de 2008, el sueldo básico mensual de la categoría UI queda establecido en la suma de Pesos Dos Mil Setenta y Tres con 20/100. ($ 2073,20).

CUARTO. A partir del 1º de junio de 2008, el sueldo básico mensual de la categoría UI queda establecido en la suma de Pesos Dos Mil Ciento Treinta con 00/100. ($ 2130,00).

QUINTO. Las partes acuerdan que, en función de los valores establecidos para el sueldo básico mensual de la categoría UI y a efectos de mantener las diferencias porcentuales entre categorías vigentes a la fecha de la firma de este acuerdo, las escalas salariales aplicables serán las siguientes:

 

Febrero 08

Abril 08

Junio 08

Categoría

     
 

SBM

SBM

SBM

UI

1898.36

2073.20

2130,00

Ull

2145.15

2342.72

2406,90

UIII

2402.57

2623.84

2695,73

IV

2690.88

2938.71

3019,22

V

3013.78

3291.35

3381,52

VI

3375.43

3686.31

3787,30

SEXTO. Las partes entienden que con este acuerdo se ha alcanzado una justa recomposición salarial para el año 2008, por lo que si durante el segundo semestre del año se produjera un marcado desequilibrio de los valores acordados en relación a los índices inflacionarios publicados por organismos oficiales, y en el caso en que las variaciones de las tarifas con las que se desenvuelve la Empresa generaran un resultado económico positivo durante el año 2008, las mismas se comprometen a retomar el análisis del tema salarial, sin que ésto genere derecho a cobros retroactivos.

SEPTIMO. Las partes manifiestan que la escala de Sueldos Básicos Mensuales que se encontraba vigente al 31 de enero de 2008 es la siguiente:

Categoría Enero 08

SBM

UI

1775.00

UII

2005.75

UIII

2246.44

IV

2516.01

V

2817.93

VI

3156.09

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efecto de su homologación.