MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1349/2008

Registro Nº 957/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.496/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se requiere la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empleadora, conforme surge de foja 3 y 3 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales establecen el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa y extraordinaria para todos los trabajadores representados por la entidad sindical signataria, a abonarse durante los meses de abril y mayo del corriente año 2008.

Que a foja 4 la representación empresaria ha ratificado las firmas y contenido del acuerdo acompañado y por su parte, la entidad gremial cumplimentó idéntico recaudo a fojas 7.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la representación de la entidad gremial signataria tal como surge de los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.181.905/06, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empleadora, conforme surge de foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.274.496/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.274.496/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.496/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1349/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 957/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año dos mil ocho, comparecen, por una parte, el señor Gustavo Rossi, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIONES ARGENTINA - CORDOBA (UECARA-CORDOBA), acompañado por el Dr. Javier E. Kaplan, y por la otra, el Ing. Carlos E. Wagner, en representación; de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC); el Dr. Ricardo Andino, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa y extraordinaria cuyo valor se establece en la suma única, total y definitiva de pesos cuatrocientos ($ 400,00). Será percibida por todos aquellos trabajadores representados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA (UECARA - CORDOBA) que se desempeñan en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su categoría y que ya estuvieran prestando servicios en el mes de febrero de 2008.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior al mes de febrero de 2008 o en jornadas reducidas percibirán el importe referido en forma proporcional. Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el punto 1.- de este acuerdo.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% con el pago de la remuneración del mes de abril de 2008, y el 50% restante con el pago de la remuneración de mayo de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulte acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

5.- Los empleadores que con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, en fecha posterior a diciembre de 2007, hubieren abonado a sus empleados en concepto de "Suma adicional no remunerativa" una suma de menor cuantía a la establecida en este acto, deberán abonar la diferencia hasta su concurrencia.

6.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

7.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.