MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1350/2008

Registro Nº 950/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 85.561/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, por el sector sindical y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las partes convienen la recategorización de la planta de personal afectado a la Concesión del Servicio Público de Agua Potable, Cloacas y Pluviales, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo indicado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA, que luce a fojas 42/43 del Expediente Nº 85.561/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 85.561/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.561/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1350/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 950/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Rawson a los 19 días del mes de febrero de 2008, entre la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda., con domicilio en Moreno 249 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por su Presidente Don Armando Russo, su Secretario Sra. Laura Rodrigues y su Tesorero Don Hugo Morales, en adelante LA COOPERATIVA por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - REGION SUR, Personería Gremial Nº 1681, representado por el Sr. José Santiago, Secretario General, el Sr. Luis Alberto Olanda, Secretario de Acción Social, y dependiente de LA COOPERATIVA y el Sr. Axel Roberts, Congresal Nacional a la FENTOS, empleado de LA COOPERATIVA, en representación del SITOS, en adelante EL SINDICATO, se reúnen en el marco establecido en la última parte de la cláusula Segunda del Acta de Recepción Local firmada el dos de marzo de dos mil seis (02/03/2006), ACORDANDO:

PRIMERO: Recategorizar y Reestructurar la planta del personal afectado a la Concesión del Servicio Público de Agua Potable, Cloacas y Pluviales. Lo antedicho se efectuará mediante presentación por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut, sin perjuicio que se de inicio de ejecución a la misma, conforme lo establecido en la cláusula Tercera.

SEGUNDO: De conformidad a lo pactado en el Art. 8º inc. D del "Acta Acuerdo Final" suscripta entre la Federación Chubutense de Cooperativas, siendo LA COOPERATIVA integrante de la misma, y la FENTOS y EL SINDICATO, en fecha 04/04/2005, homologada por Resolución Nº 100/05 del Sub Secretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las vacantes serán cubiertas mediante el sistema de "bolsa de trabajo" pactando las partes la confección de una nómina de candidatos constituida a propuesta de EL SINDICATO en un 50% y por LA COOPERATIVA en el restante 50% . Las vacantes no serán cubiertas hasta tanto el jefe del servicio no solicite cubrir las mismas y lo apruebe el Consejo de Administración considerando las posibilidades económicas y financieras de LA COOPERATIVA.

TERCERO: La presente recategorización rige a partir del día primero de noviembre de dos mil siete (01/11/2007).

CUARTO: Las partes se comprometen a abordar el diálogo social de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

QUINTO: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

SEXTO: LA COOPERATIVA reconoce a EL SINDICATO, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

No siendo para más y oído lo expuesto, se cierra el acta, previa lectura y ratificación de las partes.