MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 11/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0534891/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización DAKAR SOCIEDAD ANONIMA en la REPUBLICA ARGENTINA y AMAURY SPORT ORGANIZACION en LA REPUBLICA DE CHILE y sus filiales, ORGANIZACION DAKAR S.A. en la REPUBLICA ARGENTINA y ASO CHILE, en la REPUBLICA DE CHILE, han organizado el Rally "DAKAR ARGENTINA – CHILE 2009". La competencia deportiva se celebrará desde el 31 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009.

Que el mencionado evento atraviesa los territorios de las REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE, con el circuito que figura como ANEXO I de la presente Disposición.

Que asimismo, la mencionada prueba internacional, es organizada con la los auspicios de la FIA (FEDERACION INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL), la FIM (FEDERACION INTERNACIONAL DE MOTOS), la FFSA (FEDERACION FRANCESA DE AUTOMOVILISMO) y las federaciones de los países que atraviesa: ACA (AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO) y CAMOD (CONFEDERACION ARGENTINA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO) en ARGENTINA – FADECH (FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO) y FMC (FEDERACION DE MOTOCICLISMO CHILENO) en CHILE.

Que la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha solicitado la interrupción del tránsito de vehículos particulares, desde Fiambalá, provincia de CATAMARCA, por el paso de San Francisco, CHILE-ARGENTINA, es decir, en forma ascendente hacia la cordillera, para evitar que los espectadores se dirijan al cruce de frontera con el propósito de observar la llegada de vehículos y competidores al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, autorizándose únicamente al transporte de cargas y el autotransporte de pasajeros.

Que a fs. 4/6, obran las constancias de los seguros de responsabilidad civil "Concentraciones o eventos de vehículos terrestres de motor", contratados por los organizadores, Sociedad L’UNION DE PARIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y SOCIEDAD AXA FRANCE.

Que el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Modificatoria, en su Anexo VIII "SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL" Anexo T, Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, Punto 9.21, prescribe como facultad de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; autorizar la realización de competencias automovilísticas de velocidad y regularidad, pedestres, cíclicas, ecuestres, de automotores antiguos, de colección u otras que se realicen en rutas nacionales, cuando sean organizadas o patrocinadas por instituciones civiles con personería jurídica, arraigo y vinculación internacional en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo competente para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el punto 9.21 del mencionado Anexo VIII del Decreto 1716/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1842 de fecha 10 de octubre de 1973, 2658 de fecha 3 de octubre de 1979, 779/95 y 1716/2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Autorízase la realización del Rally "DAKAR ARGENTINA – CHILE 2009", que se celebrará desde el 31 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009.

ARTICULO 2º — Los vehículos consignados en el ANEXO II podrán circular por el circuito que figura en el ANEXO I, ambos de la presente disposición, en el horario dispuesto por las autoridades del evento y con las restricciones que se establezcan en particular.

ARTICULO 3º — A efectos de la correcta individualización, cada vehículo contará con un distintivo identificatorio que deberá portar durante la competencia deportiva.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO I

ANEXO II

Listado de vehículos participantes en el Rally "Dakar Argentina-Chile 2009"

e. 06/01/2009 Nº 259/09 v. 06/01/2009