CONVENIOS

Decreto 9/2009

Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce", Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO la Ley Nº 17.102 y su Decreto Reglamentario Nº 8248/68, el Expediente Nº 2002-18446/07-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, por el cual tramitó el convenio suscripto entre dicho Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y —cuando de tales estudios resulte aconsejable— decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.

Que el Decreto Nº 8248/68 Reglamentario de la Ley Nº 17.102, Anexo II, en su artículo 2º establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley Nº 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del servicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto.

Que el artículo 3º del mencionado Decreto establece que la constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral para la comunidad se formalizará mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por expediente citado en el Visto del presente tramitó el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir en el plazo inicial de TRES (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce". Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que asimismo, el respectivo estatuto de creación de dicho Ente, forma parte del Convenio que se aprueba, como Anexo I del mismo.

Que el referido Hospital se constituye como un establecimiento interzonal de agudos de alta complejidad, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población por medio de la atención permanente de la salud en tercer nivel, en su área de influencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Ley Nº 17.102 y su Decreto Reglamentario Nº 8248/68.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce", Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Autorízase a la Señora Ministra de Salud a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de, la presente medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.

(Nota Infoleg: el ANEXO I parte integrante del presente Decreto, puede consultarse en el sitio web http://www.boletinoficial.gov.ar)