INMUEBLES

Ley 26.448

Transfiérese un inmueble propiedad del Estado Nacional a favor de la Municipalidad de Viale, Distrito Quebracho, Departamento Paraná, de la provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a favor de la Municipalidad de Viale, Distrito Quebracho, Departamento Paraná, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional comprendido entre las calles: al NORESTE Avenida San Martín, al SURESTE calle Soberanía Nacional, al SUROESTE zona de vías de ferrocarril, y al NOROESTE calle Dr. Martín Panutto; Matrícula 142.639, inscripto el 09/02/1983, y el sector de vías que se encuentra entre Avenida San Martín, calle Panutto, calle Soberanía Nacional y la rotonda intersección con la calle Francisco Ramírez; exceptuando una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados transferida de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley Nº 6323/71 y el Decreto Nº 1693/71 a la firma "TROPINI S.R.L", Partida Provincial 147.125 y Partida Catastro 202.637.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción de un centro cultural, recreativo y deportivo, y a la prolongación y apertura de calles.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de NOVENTA (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.448 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.