ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 594/2009

Bs. As., 5/1/2009

VISTO el Expediente Nº 14216 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento iniciado para la compra e instalación de cortinas tipo Roller, cuyas características obran en las ESPECIFICACIONES TECNICAS incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que forman parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que el presente procedimiento se ha iniciado con la Solicitud de Gasto Nº 102/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 (fs. 1 a 3).

Que en dicha solicitud la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS detalla las características de los elementos cuya adquisición requiere, fijando como monto estimado de la misma el de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 19.333).

Que consecuentemente, en fecha 16 de diciembre 2008 el AREA DE COMPRAS de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS le envió al AREA DE PRESUPUESTO de la misma gerencia el MEMORANDUM COMPRAS Nº 159/08 (fs. 4) a fin de que informe si existe crédito para afrontar dicho gasto.

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS obra a fs. 5, con la aclaración que: "El crédito necesario para afrontar la presente contratación será contemplado para el Ejercicio 2009".

Que a fs. 6 a 18 se encuentra incorporado un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior (ver. constancias de fs. 1, 4 y 5), entendemos que no existen obstáculos para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.

Que por su parte, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07, 1646/07; 953/08 y 2138/08.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 84/2008 iniciada para la compra e instalación de cortinas tipo Roller, cuyas características obran en las ESPECIFICACIONES TECNICAS incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que forman parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

ARTICULO 2º — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobre, en los términos de la citada normativa.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la Gerencia Interviniente, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas de uv). color beige. piso 10. cantidad 10.

CLAUSULAS PARTICULARES

PLAZO DE ENTREGA: De acuerdo a lo establecido en el Anexo A - Términos de Referencia.

FORMA DE PAGO: A los 15 días de la presentación de la factura previamente conformada. Se efectuarán las retenciones impositivas de acuerdo a las normas vigentes.

Como se detalla más adelante, el adjudicatario deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos en la Cuenta Unica del Tesoro (CUT).

MANTENIMIENTO DE OFERTA: Treinta (30) días siguientes a la fecha de apertura.

Este plazo se prorrogará automáticamente por iguales períodos, salvo comunicación en contrario por parte del oferente. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de diez (10) días al vencimiento del período respectivo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El ENARGAS es Agente de Retención y reviste el carácter de Responsable IVA Exento, en consecuencia las ofertas deben estar formuladas incluyendo dentro del precio a cotizar, el IVA y su correspondiente alícuota aplicada.

Se deberá presentar constancia de inscripción ante A.F.I.P. (CUIT), e indicar si el oferente es agente de retención. En caso de tener exclusiones por parte de la AFIP en algún impuesto, deberá informar dicho porcentaje y presentar la correspondiente constancia.

LUGAR DE ENTREGA: Suipacha 636 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 1008.-

CLAUSULAS GENERALES

1) FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

La oferta deberá ajustarse a los términos del artículo 65, y concordantes del Reglamento aprobado por el Decreto 436/2000.

En consecuencia deberá:

1-Redactarse en idioma nacional, en formularios del oferente.

2-Presentarse en original, debiendo salvarse las enmiendas y/o raspaduras si las hubiere; el juego "ORIGINAL" constituirá el "Fiel de la Oferta" y deberá estar foliado y firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

3-El Oferente presentará su oferta en original colocándola en un sobre interior cerrado identificado con los datos de la empresa, y este mismo en un sobre exterior, cerrado.

Los sobres interiores y exterior se presentarán con la inscripción que a continuación se indica:

Ente Nacional Regulador del Gas Suipacha 636 – Ciudad de Buenos Aires CONTRATACION DIRECTA Nº 84/2008 EXPTE. ENARGAS Nº 14216 Compra e instalación de cortinas tipo roller. Fecha de apertura: A las 11 hs. del 21 ENE 2009

El sobre interior, además de lo descripto, indicará el nombre y dirección del Oferente, para poder devolver la oferta sin abrir en caso de ser declarada "tardía".

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

La sola presentación de la oferta significa de parte del oferente la total aceptación de las cláusulas que rigen el presente Concurso, e implicará el pleno conocimiento de la reglamentación de las contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001 y Decreto 436/2000), cuyas disposiciones regirán en todo el procedimiento.

Sólo podrá efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por el ENARGAS para dicho acto, sin excepción alguna. No se admitirán modificaciones, agregados y/o alteraciones a las ya presentadas.

Atento que este Organismo se ve impedido de contratar con quien no se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) serán desestimadas las propuestas de quienes no conformen o satisfagan, en tiempo y forma, la información y/o documentación requerida para tal fin.

3) CONTENIDO

La oferta deberá incluir:

La propuesta económica, especificando el precio unitario y cierto en pesos de la República Argentina (moneda que también será empleada para el pago) en números y con referencia al objeto o unidades solicitadas o su equivalente.

Se podrán presentar Ofertas alternativas que cumplan con los requisitos de los Términos de Referencia.

Los interesados que opten por obtener el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por Internet deberán enviar mediante un E-Mail respetando el formato estándar del ANEXO I - Obtención de pliego por Internet, de la Circular ONC 14/2004 - Interpretación Resolución SSGP Nº 24/2004

Descarga de pliegos desde Internet a la dirección compras©enargas.gov.ar, un aviso de retiro – de pliego de la página de la ONC hasta el día fijado como cierre de retiro de Pliegos.

En dicho correo debe figurar en el Asunto el Tipo, Nº y objeto del trámite y en su contenido deberá indicar:

Nº de C.U.I.T.

Razón Social

E-Mail: en la que serán válidas las circulares y demás comunicaciones que deban cursarse hasta el día de la apertura de las ofertas.

Este Organismo enviará por el mismo medio el acuse de recibo, en los términos del Anexo II - Comprobante de Retiro Pliego de la Circular ONC 14/2004 - Interpretación Resolución SSGP Nº 24/2004 - Descarga de pliegos desde Internet el que será válido como comprobante de retiro de pliego y que el interesado deberá acompañar con la oferta.

En caso de existir diferencias entre los pliegos que se hubieren obtenido del sitio de Internet y los que obren en el respectivo expediente de contratación del organismo contratante, se considerarán como válidas las cláusulas contenidas en este último.

4) SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES - (SIPRO) RESOLUCION SSGP Nº 5/2004: Los interesados en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, a los fines de su incorporación a la base de datos del SIPRO, deberán cumplimentar el procedimiento de "Preinscripción por internet".

Para tal fin los interesados deberán ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES www.argentinacompra.gov.ar y seguir las instrucciones que allí se especifican para completar los formularios relativos a la preinscripción.

Todos los formularios (incluidos en www.argentinacompra.gov.ar) serán de presentación obligatoria, a excepción del formulario de informe de otros antecedentes.

Los formularios correspondientes a los datos de inscripción registral de modificaciones de instrumentos constitutivos, serán de presentación obligatoria cuando existan tales modificaciones.

En todos los casos deberán adjuntar los formularios de Declaración Jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de Declaración Jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL y la constancia de incorporación al SIPRO que se obtiene del sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones www.argentinacompra.gov.ar.

En el caso que los Datos Básicos, Principales Clientes y Balances Generales hubieran variado desde su última presentación, deberán comunicarse con la Oficina Nacional de Contrataciones al 0810-999-9920 y solicitar Usuario y Clave de acceso para realizar las actualizaciones que correspondan desde la página de internet (www.argentinacompra.gov.ar), remitiendo junto con la oferta los formularios debidamente firmados por titular o representante legal, constancias de las modificaciones y la documentación respaldatoria (Actas de Directorio, copia de los Balances, etc.).

5) CONTABLE:

Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

Impositiva: Certificado Fiscal para Contratar vigente (se chequeará en las páginas "web" www. afip.gov.ar ó www.argentinacompra.gov.ar), expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. No 1814/05.

Los responsables quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer e! "certificado fiscal para contratar", respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes totales sean inferiores a $50.000 (cincuenta mil).

IMPORTANTE: La falta de presentación del Certificado Fiscal (en los casos que corresponda) es causal de inadmisibilidad de la propuesta.

Constancia de Inscripción ante A.F.I. P. (CUIT), e indicar si el oferente es agente de retención.

Copia del Estatuto o Contrato Social, inscripción en el debido Registros y Actas de Directorio o su correspondiente donde figuren los representantes del los Organos de Control, Fiscalización y Administración de la empresa.

6) PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:

• Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Dto. 1023/01.

• Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, Nº 25.188.

• Los Fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

• Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

• Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

• Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

• Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 24.156.

7) COTIZACIONES:

El ENARGAS es Agente de Retención y reviste el carácter de Responsable IVA Exento, como consecuencia las ofertas deben estar formuladas incluyendo dentro del precio a cotizar, el IVA correspondiente. La Clave Unica de Identificación Tributaria del ENARGAS es Nº 30-65906554-8. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el presente.

8) APERTURA DE LAS OFERTAS:

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el Acto de Apertura, se procederá a abrir las Ofertas en presencia de funcionarios designados por el ENARGAS y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las Ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. El ENARGAS se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el pliego.

En la apertura, se labrará un Acta en la que constará todo lo actuado, detallándose las Ofertas. El Acta mencionada será suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que deseen hacerlo.

9) VISTA:

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. A tales efectos, deberán presentarse con autorización de quien firma la Oferta o el representante legal de la empresa.

Los terceros interesados en tomar vista de las actuaciones, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

10) EVALUACION DE LAS OFERTAS:

Para la evaluación de las Ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Pliego a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.

Serán causales de inadmisibilidad las dispuestas en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 436/2000.

La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Para el cumplimiento de su cometido el ENARGAS podrá requerir a través de quien estime corresponder los informes técnicos, contables y jurídicos que considere necesarios, y toda otra aclaración que estime pertinente, con carácter de complementaria a la brindada en la oferta, cuidando que ello no implique modificaciones o alteraciones a la misma. Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación, bajo pena de tenerse por desistida la oferta y quedando facultado el ENARGAS para proceder a ejecutar la respectiva garantía, en caso de no recibirse la contestación en término.

La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Evaluación al concluir el análisis de las Ofertas. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los cinco (5) días de notificados (En ningún caso se requerirán garantías de impugnación).

Se procederá de acuerdo con los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Nº 1023/2001.

Si se diera el caso que dos (2) o más ofertas estuvieran igualadas se procederá conforme lo estipulado en el Artículo 81, Decreto 436/2000).

11) ADJUDICACION:

Extinguido el período hábil para impugnar, y/o una vez resueltas las que eventualmente se hubiesen presentado, se efectuará la adjudicación al oferente así seleccionado, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, procediéndose al perfeccionamiento del contrato mediante la entrega de la pertinente Orden de Compra. También se notificará de la adjudicación al resto de los oferentes.

La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para la Administración Nacional, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, dando plena satisfacción a todos los requisitos exigidos en el presente pliego.

También se considerará cumplida la notificación referida precedentemente con la publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de un (1) día, conforme lo establecido en el Articulo 14 de la Resolución SH Nº 515/2000.

El adjudicatario debe suministrar a este Organismo la información necesaria para instrumentar el alta en el "Sistema Integrado de Información Financiera" (SIDIF).

En caso que el adjudicatario ya integre el sistema, deberá presentar el comprobante de ALTA BENEFICIARIO emitido por el organismo que lo incluyó y correspondiendo denunciar exclusivamente los cambios que alteren los datos existentes en el sistema.

A tal fin, deberá requerir en la Gerencia de Administración y Sistemas, ubicada en la calle Suipacha 636, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, los Formularios respectivos.

12) FACULTAD DE LA ADMINISTRACION:

La presente licitación reviste carácter de acto de mero trámite en la secuencia previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende no es vinculante, y el ENARGAS conforme al Artículo 61, Decreto 436/2000 se reserva el derecho de suspender, prorrogar y/o dejar sin efecto la presente contratación en cualquier trámite que se encuentre previo a la notificación de la emisión de la Orden de Compra; y/o de exceptuar alguno de los renglones por las causas que fueren, o no adjudicar el presente llamado declarándolo fracasado si considera que las ofertas presentadas le resultan inadmisibles o insatisfactorias.

En ningún caso los oferentes tendrán derecho alguno, ya sea por el acto administrativo en sí como por el cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el presente llamado.

13) CLAUSULAS CONDICIONANTES:

No serán tenidas en consideración aquellas ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas estipuladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones y/o impliquen apartarse del régimen aplicado.

14) PLAZO PARA CONSULTAS Y SOLICITUDES DE INFORMACION

Las consultas y pedidos de aclaraciones se presentarán por escrito ante la Mesa de Entradas del ENARGAS, Suipacha 636, en el horario de 10 a 17 horas y hasta CUATRO (4) días antes del acto de apertura respectivo.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Si a criterio de este Organismo la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria que se comunicarla en forma fehaciente, con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego, asimismo se incluirá como parte integrante del Pliego.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, este Organismo tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.

15) RECONOCIMIENTO DE CARGOS:

El ENARGAS no reconocerá ningún gasto que no esté expresa y taxativamente indicado en la oferta.

16) DAÑOS Y PERJUICIOS:

El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al ENARGAS el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de penalidades previstas en el artículo 29 Decreto Nº 1023/2001.

17) LIMITACION DE RESPONSABILIDADES Y MULTAS:

El OFERENTE declara que los servicios que se compromete a prestar serán conforme con el standard de calidad y plazos definidos en los alcances y características de los Términos de Referencia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Producida la mora del OFERENTE, este acepta y así se conviene para que el ENARGAS quede facultado a su sola opción a aplicar una multa por mora del uno por ciento (1%) del monto del Contrato por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones según se establece en el PLIEGO. Dichos montos podrán ser deducidos de los saldos a pagar al OFERENTE.

La aplicación de esta multa no eximirá al deudor del cumplimiento de la obligación principal, por lo que queda obligado al cumplimiento de las prestaciones convenidas en el Contrato.

18) RECEPCION:

De acuerdo a los Términos de Referencia.

19) CONSTITUCION DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS:

Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

b) De cumplimiento del contrato (solamente el que resultare adjudicado): DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

IMPORTANTE: La falta de presentación o errores en la forma y monto mínimo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta es causal de inadmisibilidad de la propuesta.

20) FORMAS DE GARANTIA:

Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) Mediante el depósito en efectivo en el Banco de la Nación Argentina, a cuyo efecto se acreditará el depósito en la cuenta que oportunamente se indicará.

b) Fianza bancaria, otorgada por un banco de 1era. línea, con domicilio comercial en Capital Federal - República Argentina, con el correspondiente documento afianzando al Oferente, emitido en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de exclusión, división e interpelación previa, y del derecho de retractar la fianza o solicitar su liberación o exoneración de los artículos 2013 y concordantes del Código Civil y 480 y Concordantes del Código de Comercio. El texto de la fianza deberá indicar la identificación del concurso y cualquier otra norma o documento que exija la emisión de la misma y deberá indicar el período de duración. Las firmas de los representantes legales del fiador deberán estar certificadas por Escribano público, el que deberá dar fe de la autenticidad de las firmas y de que los suscriptores cuentan con facultades suficientes para el acto, debiendo ser legalizada la certificación.

c) Apertura de una carta de Crédito "Stand By" irrevocable, pagadera a la vista, otorgada por un banco de 1era. línea, con domicilio comercial en Capital Federal - República Argentina y depositada en Casa Central del Banco de la Nación Argentina a favor del ENARGAS.

d) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

e) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y exclusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

f) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

g) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

h) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

21) DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS:

A los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. La liberación de la garantía deberá solicitarse y disponerse por escrito, en forma fehaciente.

A los adjudicatarios, será liberada dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la finalización del servicio en tanto y en cuanto no quedaren obligaciones pendientes. La liberación de la garantía deberá solicitarse y disponerse por escrito, en forma fehaciente.

El ENARGAS no reconocerá intereses por las garantías constituidas.

22) MONTO:

En contraprestación por las entregas a efectuar, el ENARGAS pagará al OFERENTE, por sí o por terceros según superiores disposiciones vigentes, emergentes de la Ley 24.156, normas complementarias y concordantes sobre las que el OFERENTE declara conocimiento y acepta expresamente un monto por todo concepto para la entrega de los servicios y/o bienes definidos en los Términos de Referencia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y con el alcance allí indicado y el OFERENTE percibirá el pago en pesos de la República Argentina de acuerdo al programa de pagos del artículo siguiente.

23) FACTURACION:

Las facturas previamente conformadas por Responsable, deberán ser presentadas para su tramitación en la Gerencia de Administración y Sistemas - Suipacha 636, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas.

Las facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos impuestos por la Resolución General Nº 18/97 de la AFIP. Deberá, además, referenciarse a la presente contratación.

En virtud de encontrarse el ENARGAS incorporada al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por Resolución General AFIP Nº 18/97 y de retención del Impuesto a las Ganancias RG AFIP Nº 830/00, sus complementarias y modificatorias; en todos los casos y adjunto con la primer factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.

Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a este Organismo tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite. En el caso de existir objeciones sobre algún renglón o ítem o desaprobación parcial, cualquiera sea la causa, el ENARGAS abonará o mandará pagar, según lo dispuesto en el Artículo anterior, los montos devengados que se encuentren fuera de discusión, reteniendo los importes cuestionados hasta el momento de su aprobación.

24) PAGOS:

El ENARGAS, efectuará los pagos o mandará a pagar, según lo establecido, y cumplidos que fueren las disposiciones del PLIEGO, en proporción a las entregas efectivamente realizadas y de acuerdo a los precios contratados.

Los pagos previstos serán efectivos siempre y cuando el ENARGAS haya verificado las condiciones de las obligaciones del OFERENTE y aprobado el cumplimiento de las cláusulas previstas.

El OFERENTE no podrá reclamar ninguna otra forma de pago distinta a la prevista en este PLIEGO.

Los montos serán abonados, o mandados a pagar dentro de los QUINCE (15) días de la conformidad de la factura respectiva, siendo requisito indispensable la previa presentación de la garantía de cumplimiento de la adjudicación.

Los pagos que realiza el ENARGAS a través de la Tesorería General de la Nación, se efectúan por medio de la Cuenta Unica del Tesoro, mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro (únicamente en el caso de personas físicas), en moneda nacional-. A tal fin, los beneficiarios de pago, cualquiera sea su carácter, deberán informar sólo una cuenta, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, siendo hasta la fecha los siguientes:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.

NUEVO BANCO DEL SUQUIA S.A.

BANCO SANTANDER RIO S.A.

BANCO PATAGONIA S.A.

BANCO SAN JUAN S.A.

BANCO MACRO S.A.

NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

HSBC BANK ARGENTINA S.A.

BBVA BANCO FRANCES S.A.

25) PLAZOS:

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se indique que se trata de días corridos.

26) JURISDICCION

Las partes se someten, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los tribunales federales en lo contencioso administrativo de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

27) ORDEN DE PRELACION:

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto 1023 del 13/8/2001 (publicado en el Boletín Oficial el 16/8/2001) - Régimen General de Contrataciones Públicas y Decreto 436 del 30/5/2000.

b) Ley 25.551 y Decreto Reglamentario 1600 del 28/8/2002.

c) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

e) Resolución ENARGAS Nº I/351.

f) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

g) La adjudicación.

h) La Orden de Compra.

28) Documentación a presentar

La Oferta deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a. Oferta de acuerdo a los puntos 1), 2) y 3) de las Cláusulas Particulares del presente Pliego.

b. Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a los puntos 19) y 20).

c. Constancia de Inscripción ante A.F.I.P. (CUIT), e indicar si el oferente es agente de retención.

d. Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Ultimos dos Balances de Cierre de Ejercicio.

f. Copia del Estatuto o Contrato Social.

g. Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional.

h. Declaración Jurada de Habilidad para Contratar.

i. Los Oferentes ya incorporados al SIPRO: Constancia de Inscripción.

j. Los Oferentes que no estuvieran incorporados en el SIPRO: Constancia de Pre-inscripción, formularios y anexos debidamente firmados y la documentación de respaldo correspondiente (ej. Copia del Contrato Social, copia de la Inscripción en el Registro correspondiente, copia de los últimos dos balances de cierre de ejercicio, poder del firmante, etc.).

k. Toda otra documentación solicitada en el Anexo I – Especificaciones Técnicas.

ANEXO A

TERMINOS DE REFERENCIA

COMPRA E INSTALACION CORTINAS TIPO ROLLER PARA EDIFICIO SUIPACHA 636

PISO 11º SALA DE REUNION

Cortinas Roller, accionamiento a cadena metálica.

Tela Panama screen 3% (filtro del 97% de uv). Color a definir. Cantidad: 5 Ventanas. Una (1) cortina por ventana.

Las Medidas de las mismas deberán ser tomadas por los oferentes en la visita de obra.

PISO 10º SECRETARIA DE INTERVENCION

Cortinas Roller, accionamiento a cadena metálica.

Tela screen 5 (filtro del 95% del U.V.). Color a definir. Cantidad: 6 Ventanas. Una (1) cortina por ventana.

Las Medidas de las mismas deberán ser tomadas por los oferentes en la visita de obra.

PISO 10º - INTERVENCION

Cortinas Roller, accionamiento a cadena metálica.

Tela Panama screen 3% (filtro del 97% de uv). Color a definir. Cantidad: 10 Ventanas. Una (1) cortina por ventana.

Las Medidas de las mismas deberán ser tomadas por los oferentes en la visita de obra.

CONOCIMIENTO DEL LUGAR

Dadas las características del presente llamado, los señores oferentes deberán realizar una visita obligatoria a las instalaciones, debiendo presentarse en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 11:00 hs. del 15-01-09 ó del 20-01-09 siendo estas fechas únicas e inamovibles, salvo que el ENARGAS comunique a aquellos que tengan en su poder el pliego correspondiente, el cambio de fecha por razones operativas o causas de fuerza mayor.

CERTIFICADO DE VISITA DE INSTALACIONES

Para aquellos procedimientos de selección, en los cuales sea relevante el conocimiento de los lugares en donde se desarrollarán trabajos, prestarán servicios, y/o entrega de bienes de uso y que como consecuencia se fije una visita de obra, se deja expresa constancia que será obligatoria la presentación del certificado de visita a las instalaciones objeto del correspondiente llamado conjuntamente con la oferta.

GENERALIDADES

Garantía Mínima de Materiales e Instalación: VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de finalizada la instalación.

Plazo de Entrega e Instalación: QUINCE (15) días de notificada la Orden de Compra.

Lugar de Entrega e Instalación: Suipacha 636, Pisos 10º y 11º -Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dias y Horarios de Instalación: Sábados de 08:00 a 18:00 hs.

IMPORTANTE:

Los oferentes deberán presentar el correspondiente Muestrario de Telas al momento de efectuar sus propuestas.

El mismo será devuelto una vez definida la Tela y el color para la confección de las cortinas a adquirir.

e. 15/01/2009 Nº 1901/09 v. 15/01/2009