INMUEBLES

Ley 26.470

Transfiérese a la Municipalidad del Departamento Capital de la provincia de La Rioja, una fracción de un inmueble propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad del Departamento Capital de la provincia de La Rioja, la fracción Suroeste del inmueble propiedad del Estado nacional designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 82, Parcela a, Padrón Nº 1-21696; inscripto en el Registro General de la Propiedad del Inmueble bajo el Dominio Nº 1109, Fº 2675/6, Año 1976 y cuya superficie total es de 645.665 m2. La fracción Suroeste que se transfiere está ubicada en la intersección de la calle Santa Rosa y la calle Carlos Gardel; extendiéndose 440 metros sobre la calle Santa Rosa, 141 metros, 40 decímetros sobre la calle Carlos Gardel, 440 metros sobre el lado Este y 140 metros sobre el lado Norte, siendo estos dos últimos lados linderos con el resto del inmueble.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en la presente ley se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la entidad Club Atlético Américo Tesorieri, con personería jurídica acordada mediante resolución ministerial Nº 31.631 del 23 de julio de 1949.

ARTICULO 3º — En caso de que la entidad Club Atlético Américo Tesorieri pierda su personería, la beneficiaria deberá darle al inmueble otro destino de utilidad pública.

ARTICULO 4º — Los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta, incluyendo los de mensura y deslinde, serán a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5º — La escritura traslativa de dominio se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, debiendo dejarse constancia en la misma del cargo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.470 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.