MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1868/2008

Registro Nº 1271/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.328/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.282.382/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 74 del Expediente Nº 1.282.382/08, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ratifica el referido Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen en otorgar una suma no remunerativa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del impone no remunerativo liquidado en el mes de junio de 2008, liquidable junto a los haberes del mes de septiembre de 2008. Ello, como consecuencia del proceso de conversión de los vales alimentarios (Ley 26.341) conforme lo pactado en un acuerdo salarial celebrado en el mes abril de 2008.

Que de igual modo, se conviene otorgar otra suma no remunerativa equivalente a la mencionada en el párrafo precedente a liquidar junto a los haberes del mes de diciembre de 2008.

Que con relación a lo pactado en el acuerdo de marras, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.282.328/08, ratificado a fojas 74 del Expediente Nº 1.282.328/08 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.282.328/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.328/08

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1868/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1271/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.282.328/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes septiembre de de 2008, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, los señores Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615 y Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y por la parte empresaria lo hacen los señores Dr. Carlos Héctor ROJAS, D.N.I. Nº 24.927.416, Tº 91, Fº 603, CPACF, asistido por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, C.P.A.C.F., en representación de la firma UGOFE S.A. LINEA ROCA, Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, asistido por el Dr. Carlos A. RAMIREZ, Tº 74, Fº 861, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A., Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200, asistido por el Dr. Gastón C. DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF, por la firma UGOFE S.A. LINEAS BELGRANO SUR Y SAN MARTIN, formulando la aclaración que respecto de la ex Línea San Martín lo hace en carácter de gestor, debiendo ser ratificado lo actuado por la representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., la Srta. Andrea FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.229.391, asistida por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, CPACF, en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., Dr. Raúl BISSO, Tº 90, Fº 414, CPACF, asistido por el Dr. Gastón C. DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C. quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, en orden a las innumerables gestiones efectuadas por esta Autoridad competente, circunstancia a la que se añade la validación formulada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE consistente en avanzar en un entendimiento que permita superar las discrepancias suscitadas en el marco de estas actuaciones, evitando a la vez que se configuren situaciones que puedan afectar el principio de igualdad de trato, ambas partes sin reconocer hechos ni derechos acuerdan liquidar junto a los haberes del mes de septiembre de 2008 —previa homologación en los términos de la Ley 14.250— una suma no remunerativa, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe no remunerativo liquidado en el mes de junio de 2008, como consecuencia del proceso de conversión de los vales alimentarios pactado en la cláusula tercera del acta acuerdo salarial de fecha 29 de abril de 2008 —Ley 26.341—. Asimismo y con el objeto de darle previsibilidad al actual contexto de armonía laboral que se persigue, se conviene actuar en el mismo sentido y en relación al pago no remunerativo a liquidar junto a los haberes del mes de diciembre de 2008, alcanzando así una justa composición de los intereses en juego.

En uso de la palabra la representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dice: que ratifica lo expresado por las partes en el párrafo precedente.

En este estado las partes solicitan la elevación de las actuaciones a Ios efectos de su homologación, expresando que por las características especiales y de orden interpretativo que reviste este entendimiento, no se torna exigible la requisitoria planteada por el art. 17 de la Ley 14.250, así como tampoco la exigencia del cupo por género prevista por la normativa vigente en la materia.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.