MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1898/2008

Registro N° 1294/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.207.819/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 138 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por el sector gremial y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es ratificado a foja 276, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que bajo el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan una prórroga para la asignación extraordinaria no remunerativa oportunamente pactada, de conformidad con los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, que luce a foja 138 del Expediente Nº 1.207.819/07, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 276, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 138 y ratificación de fojas 276 del Expediente Nº 1.207.819/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.819/07

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1898/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 138 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1294/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Agencia Territorial General Roca (R.N.)

Expte. Nº 99.201/07

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de julio de dos Mil siete y siendo las 10,00 horas comparecen espontáneamente por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte el Sr. CASANOVA Gerardo Daniel D.N.I. Nº 14.598.721 Secretario de Organización y Asuntos Laborales del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA y por la otra el Dr. LOBATO Augusto Andrés, D.N.I. Nº 25.576.672. en representación de la COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al representante de la COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA Manifiesta: Que viene por este acto a realizar una prórroga del acuerdo de fecha 20/12/06 en el cual se había pactado oportunamente $ 150.- no remunerativo extraordinario denominado "complemento acta Acuerdo" abarcando esta prórroga por abril y mayo/07. Que adhieren voluntariamente a este acuerdo, atento a que esta Cooperativa no se encuentra adherida a la Cámara de Industria, Comercio y Agricultura de General Roca.

Corrido traslado al representante Gremial DIJO: Que presta conformidad al presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto siendo las 10,40 horas, firmando los presentes por ante mí, funcionario actuante que certifico.