MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1904/2008

Registro Nº 1293/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.223.531/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98.

Que al respecto, corresponde indicar que el acuerdo traído a estudio fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, siendo coincidentes las partes celebrantes en ambos instrumentos convencionales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 25 y 47/49, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 51, último párrafo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, que luce a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.223.531/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.223.531/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.531/07

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1904/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1293/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1223531/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago – DNI Nº 16.127.973; RAVENTOS Damián Ariel - DNI Nº 14.840.933; FERNANDEZ, Pablo - DNI Nº 18.029.998 y por la parte Empresaria la "CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS Y FISCALES DE VILLA GESELL" con domicilio en la calle Paseo 108 Nº 431 - VILLA GESELL representada en este acto por los señores Alejandro FRESONE y Marcelo Eduardo SANTURION.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Increméntase el porcentaje de Actividad Riesgosa de un 15% a un 30% sobre el sueldo básico.

ARTICULO 3.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 298/98 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL GUARDAVIDAS VILLA GESELL

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 298/98 para todos los GUARDAVIDAS de VILLA GESELL.

HABERES: SALARIO BASICO.................................................................

$ 1.733.34

ACTIVIDAD RIESGOSA (30% sobre el básico) ...................

$ 520.00

PRESENTISMO (7% sobre el básico) ..................................

$ 121.33

 

$ 2.374.67

ASIGNACION NO REMUNERATIVA (VIATICOS)

$ 200.00

ANTIGÜEDAD 3% por temporada trabajada.

HORAS EXTRAS / AGUINALDO / VACACIONES

(según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

 

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

 

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

 

SEGURO DE VIDA (1,5% sobre total de haberes)

 

OBRA SOCIAL (según leyes vigentes)