MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1909/2008

Registro Nº 1309/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.234.411/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), agregada a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 "E’’.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), agregada a fojas 2/4 del expediente Nº 1.234.411/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/4 del expediente Nº 1.234.411/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.411/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1909/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1309/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintidós días del mes de agosto de 2007, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) en adelante la "Empresa", con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará mensualmente a partir del primero de julio de 2007 (01/07/2007) y hasta el mes de junio de 2008 una suma fija no remunerativa a todo el personal comprendido en el CCT, de acuerdo a la siguiente escala:

NIVELES

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($)

U – I

310

U – II

350

U – III

400

U – IV

450

U – V

550

Estas Sumas Fijas no remunerativas se harán remunerativas en el mes de julio 2008 y se integrarán a los Sueldos Básicos Mensuales que correspondan a esa fecha y a la Tarea Profesional Universitaria, en los siguientes valores:

NIVELES

SUMAS A INCORPORAR AL SBM ($)

SUMAS A INCORPORAR A LA TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA ($)

U – I

304,17

60,83

U – II

343,34

68,66

U – III

392,50

78,50

U – IV

444,84

88,96

U – V

539,17

107,84

SEGUNDO. La Empresa abonará en forma mensual, a partir del mes de julio de 2007 y hasta el mes de junio de 2008 inclusive, una Suma Fija no Remunerativa de carácter transitorio a los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, de acuerdo a la siguiente escala:

NIVELES

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($)

U – I

140

U – II

160

U – III

185

U – IV

240

U – V

290

Estas sumas Fijas No Remunerativas se discontinuarán y dejarán de abonar definitivamente en el mes de julio 2008.

TERCERO. A partir del mes de julio 2008, los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, comenzarán a percibir el concepto "Adicional por Servicios Extraordinarios", el cual será equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

CUARTO. El personal que perciba el "Adicional por Servicios Extraordinarios", deberá estar efectivamente localizable y a disposición y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Este Adicional sólo podrá ser percibido por aquellos trabajadores que realicen la modalidad de tareas descripta en el Art. 3º. En caso de que el trabajador dejare, por cualquier causa, de cumplir con este tipo de modalidad, cesará automáticamente el derecho al cobro del referido adicional, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni a compensación alguna.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.