MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1911/2008

Registro Nº 1311/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.303/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, una modificación en los Artículos 46 y 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 "E", del que son sus signantes, que consiste en el cambio de los porcentajes de modulación de los beneficios "Dedicación Funcional" y "Bonificación Jerárquica", que se abonarán a aquellos trabajadores que los perciban por la índole de sus tareas y responsabilidad jerárquica, con Categorías seis y siete (6 y 7), que se desempeñan en semana calendaria.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de junio de 2008.

Que es dable remarcar, que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación de lo acordado, quedan circunscriptos a la coincidencia entre la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.280.303/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.280.303/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.303/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1911/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1311/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COVENCIONAL

En la ciudad de Paraná, a los 12 días del mes de junio de 2008, entre la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ing. Raúl Arroyo y el Ing. Silvio Ekkert, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Sres. Guillermo Moser y Juan C. Menéndez en su carácter de Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: La Empresa, en relación a los trabajadores que posean las categorías seis y siete (6 y 7), que se desempeñan en semana calendaria, y que por la índole de sus tareas y por la responsabilidad de sus funciones jerárquicas, perciban los Art. 46 y 47, "Dedicación Funcional" y "Bonificación Jerárquica" respectivamente, del Acta Convenio - CCT 767/06 "E"; establece una modificación en los porcentajes de modulación, de acuerdo al siguiente esquema:

• "Dedicación Funcional", Categoría 6, noventa por ciento (90%) del valor correspondiente al básico de la Categoría 4.

• "Dedicación Funcional", Categoría 7, cien por ciento (100%) del valor correspondiente al básico de la Categoría 4.

• "Bonificación Jerárquica", Categoría 6, ochenta por ciento (80%) del valor correspondiente al básico de la Categoría 4.

• "Bonificación Jerárquica", Categoría 7, noventa por ciento (90%) del valor correspondiente al básico de la Categoría 4.

SEGUNDO: Esta modificación del beneficio se hará efectiva a partir del 1 de junio del corriente año.

TERCERO: El presente acuerdo modifica los Art. 46 y 47 del CCT 767/06 "E", el cual a partir de la fecha tendrá la presente redacción para aquellos trabajadores que se desempeñan en semana calendaria, quedando para el resto (semana no calendaria) los porcentajes vigentes hasta el momento y será presentado por cualquiera de las partes para su homologación ante la Autoridad Laboral competente.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.