MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1912/2008

Registro Nº 1312/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.299.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.299.613/08 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/03 "E".

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una contribución de carácter excepcional a favor de la parte sindical, pagadera en los meses de octubre y noviembre de 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.299.613/08, el que ha sido celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.299.613/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 576/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.613/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1912/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1312/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2008, entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en adelante FOETRA, y TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcela VILLEGAS y Mariano MUÑOZ, en adelante TELECOM, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que FOETRA se encuentra abocada a buscar financiar adecuadamente a la obra social sindical con el objetivo que sus afiliados perciban adecuadas y mejores prestaciones asistenciales.

Que las partes tienen pleno conocimiento de lo previsto en la Ley 26.341, modificatoria del Art. 103 bis LCT, en referencia al nuevo régimen de "tickets".

Que sin perjuicio de los plazos allí previstos, TELECOM se compromete, dentro del marco establecido en la Ley 26.341, a dar tratamiento remunerativo en forma antedatada y al solo efecto de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, a los importes correspondientes a los vales alimentarios que percibe el personal afiliado a dicha Entidad.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

1. TELECOM se compromete a abonar a FOETRA, una contribución excepcional, por un monto de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), y que se hará efectiva el día 24 de octubre de 2008.

2. Asimismo, TELECOM se compromete a realizar una contribución excepcional a FOETRA, por un monto de $ 20.000 (pesos veinte mil), y que se hará efectiva el día 10 de noviembre de 2008.

3. Que el presente acuerdo no implicará para TELECOM reconocimiento de derecho alguno más allá de lo expresamente manifestado en la presente acta. Asimismo, FOETRA manifiesta expresamente que una vez hecho efectivos los pagos previstos en las cláusulas 1. y 2., no tendrán nada mas que reclamar a TELECOM con motivo de lo pactado en la presente, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 26.341.

6. Las partes manifiestan que acordarán el tratamiento que se dará al presente instrumento, para su efectiva contabilización y compensación correspondiente.

Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación correspondiente del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.