MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1914/2008

Registro Nº 1314/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.294.489/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.294.489/08 obra el Acta-Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), ratificados a fojas 21/22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen el pago a los locutores comprendidos en el Convenio Colectivo, de Trabajo Nº 214/75, de una suma de trescientos pesos en concepto de una gratificación, extraordinaria, no remunerativa, y por única vez en dos cuotas iguales y consecutivas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.294.489/08, ratificado a fojas 21/22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 20 del Expediente Nº 1.294.489/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.294.489/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1914/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1314/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA- ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA-SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de 2008, se reúnen Ios Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y Alberto Diego CAMPO, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta- Acuerdo suscripta por las partes en el día 30/8/07 y ratificado en el Expediente Nº 1.229.821/07 MTEySS, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: En un marco de entendimiento exteriorizado a partir de la inquietud planteada por el sector sindical mediante nota de fecha 14/6/08 y atendiendo a la concurrencia de factores no previstos en oportunidad de suscribirse el acuerdo salarial mencionado en el encabezamiento, del cual la presente Acta-Acuerdo es parte complementaria, las partes acuerdan una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, GRACIABLE, NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ DE $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), a abonarse a los locutores encuadrados en la CCT 214/15 en 2 (dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) cada una, junto a los haberes correspondientes a los meses de JUNIO y JULIO de 2008.

SEGUNDA: En virtud del carácter complementario que exhibe el presente acuerdo, a lo que se añade la situación excepcional tenida en cuenta por la actividad para su otorgamiento, a pesar de las dificultades por la que atraviesa y el esfuerzo que significa afrontar el pago de esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez, en dos cuotas mensuales, ambas partes resuelven agregarlo al Expediente Nº 1.229,821/07 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Nº 257 ST de fecha 29/2/08, del cual pasa a formar parte complementaria, a los efectos que la autoridad laboral proceda a homologarlo en los términos previstos por la Ley 14.250, en virtud de haberse arribado a una justa composición de los intereses planteados.

TERCERA: Esta gratificación absorberá hasta su concurrencia los eventuales incrementos abonados por las empresas por encima de los acuerdos convencionales pactados y en tanto, se hayan abonado con posterioridad al 30/8/07, ya sea a través de montos remunerativos o no remunerativos.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.